El TSJ reconoce la Incapacidad Absoluta a un carretillero por dolencias psíquicas
La sentencia da por probado que el hombre no puede desempeñar ningún tipo de actividad laboral, no solo por las dolencias físicas sino especialmente por las psíquicas

Conceden la incapacidad absoluta a un trabajador de Palencia por dolencias psíquicas / Getty Images

Palencia
Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reconoce una Incapacidad Permanente Absoluta a un carretillero por dolencias psíquicas. Un juzgado de primera instancia desestimó la demanda, pero ahora el máximo tribunal de la Comunidad acepta el recurso del demandante que ha estado representado por la abogada palentina Amaya Rodríguez de Afyse abogados. Al trabajador se le concede una base reguladora de 1.506,35 euros.
No es fácil que a un trabajador con problemas psíquicos, que conllevan síntomas como la fatiga, le reconozcan la incapacidad absoluta. En este caso, el hombre tenía reconocida una Incapacidad Permanente Total desde el año 2005 por una serie de problemas físicos múltiples, destacando epilepsia. Padecía también un cuadro depresivo mayor. En el año 2017 se pide una revisión por agravamiento de sus patologías, sobre todo desde el aspecto psíquico. Y es que el hombre seguía presentado un cuadro depresivo mayor.
El Juzgado de lo Social número 1 de Palencia desestimó la demanda. El afectado recurrió al TSJ, y ahora ese tribunal le da la razón. "Los tratamientos farmacológicos intentados no han arrojado resultados satisfactorios, aunque sí se ha producido una mejoría leve con el tratamiento actual", relata la sentencia. Da por probado que el recurrente no puede desempeñar ningún tipo de actividad laboral, no solo por las dolencias físicas, sino especialmente por las psíquicas, por cuanto presenta fatiga importante a los esfuerzos físicos pequeños. La sentencia, como decíamos, tiene su relevancia. Es complicado que a un trabajador con problemas psíquicos le reconozcan la incapacidad absoluta. El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social pueden interponer recurso de casación; ya que la sentencia no es firme.




