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Tribunales | Actualidad
Armilla

La indemnización de la Junta de 165,6 millones de euros por el Nevada, casi al alcance de Tomás Olivo

El Supremo rechaza el incidente de nulidad de la administración sobre la indemnización millonaria por lo que se mantiene la sentencia

La decoración de Navidad ya luce en el centro comercial Nevada de Armilla (Granada) / Rafael Troyano

Granada

El Tribunal Supremo no ha admitido el incidente de nulidad presentado por la Junta de Andalucía en relación al caso del Centro Comercial Nevada y mantiene con ello la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condena a esta administración a indemnizar con 165,6 millones de euros a los promotores de esta superficie comercial, a raíz de los perjuicios económicos derivados de la paralización de las obras durante varios años.

El Tribunal Supremo ha tomado esta decisión en una providencia fechada el 3 de octubre, contra la que no cabe recurso, y que fue notificada este pasado lunes a las partes, según han informado a Europa Press fuentes del caso.

En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha resuelto no admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la Junta contra la decisión del Alto Tribunal de rechazar el recurso de casación que presentó contra la sentencia del TSJA, la cual elevó la cuantía de la indemnización al centro comercial, situado en Armilla (Granada). La Junta había argumentado ante el Supremo que se había infringido el derecho a la tutela judicial efectiva, pero éste lo descarta.

El TSJA elevó en aquella sentencia de 157 a 165,6 millones de euros la indemnización fijada previamente por un Juzgado de Granada y confirmó que la pretensión de la entidad mercantil de ser indemnizada está prevista en la Ley Contencioso-Adminsitrativa. La normativa señala que para que proceda el abono de una indemnización debe haber previamente un procedimiento judicial en cuyo seno se acuerde la adopción de una medida cautelar y que la medida, una vez levantada, haya ocasionado algún tipo de daño.

En este sentido, la sentencia, de mayo de 2017, señalaba que la indemnización no es por causa de un delito y explicaba que las consecuencias del procedimiento penal vinculadas a este centro comercial --hoy ya abierto al público-- fueron las acordadas en su día por el Juzgado de lo Penal 3 de Granada, que supusieron, entre otras, "la demolición de 1.457 metros cuadrados".

Aunque la Junta de Andalucía entendía que la excesiva dilación en la resolución del procedimiento penal, desde 2006 a 2014, constituye una duración anormal, el TSJA afirma que la Administración estuvo en disposición de solicitar en cualquier momento la finalización de la medida cautelar de suspender las obras.

"Ni este tribunal de oficio ni la demandante podían proceder a su revocación. Así pues, ante la duración del procedimiento y las consecuencias que podía llevar aparejadas una suspensión como la que nos ocupa, era la demandada la única que se hallaba en situación de poner fin a la medida cautelar, por lo que debemos concluir que es la única responsable", agregaba la sentencia.

Esta última decisión del Tribunal Supremo, que avanza el diario 'ABC', agota la vía en el Alto Tribunal. La Junta ya anunció el pasado mayo que estudiaba acudir al Constitucional tras conocer que se había rechazado su recurso de casación.

El Gobierno andaluz defendió entonces que siempre ha actuado en el ejercicio de sus competencias y en defensa de la legalidad, avalado por informes técnicos y jurídicos. También incidió en que no intervino en la suspensión del proyecto, sino que fueron las sentencias del Juzgado de lo Penal y de la Audiencia Provincial las que hicieron imposible la apertura del centro comercial.

 
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