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El Constitucional anula una multa que sólo se publicó en el BOP y no se notificó

La Subdelegación del Gobierno multó con 301 euros a una mujer que organizó una manifestacion en Sevilla en 2013 sin contar con autorización

(Getty Images (archivo))

Sevilla

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado una sanción de 301 euros impuesta a una vecina de Sevilla por organizar una manifestación sin permiso, ya que la multa nunca le fue notificada, sino que se dio por buena la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (BOP), que el tribunal ha considerado insuficiente.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se refiere a unos hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2013, cuando la mujer, S.G.T., había organizado una manifestación sin permiso, durante la que fue identificada por la Policía Nacional, por lo que la Subdelegación del Gobierno en Sevilla la multó.

La sanción fue remitida por correo certificado con acuse de recibo a un domicilio de Sevilla, aunque no pudo ser entregada, por lo que la Subdelegación dio orden de publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

La denunciada nunca tuvo conocimiento de esta notificación, sino que supo de la multa cuando realizó la declaración de la renta y comprobó que le había sido devuelto por la Agencia Tributaria una cantidad inferior a la solicitada por el cobro de la sanción.

Sin embargo, según la sentencia del Tribunal Constitucional, ha podido demostrar que el domicilio al que se habían dirigido los intentos de comunicación se corresponde con uno en el que ya no vivía desde hacía casi cinco años “y no se desarrolló ninguna actividad tendente a la averiguación del domicilio real de la recurrente, que es en el que lleva empadronada desde hace tiempo, siendo además notorio para la Administración Tributaria y también para la Junta de Andalucía por ser una funcionaria de esa Administración".

La sentencia entiende que han sido vulnerados “los derechos de la demandante de amparo a ser informado de la acusación y a la defensa” por lo que declara la nulidad de la resolución de la Subdelegación.

 

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