El TSXG condena al Concello a pagar los pluses a un bombero
El trabajador había reclamado los pluses de nocturnidad y festividad de los últimos cuatro años

La resolución anula una sentencia previa del Contencioso Administrativo de Ourense / Google Maps

Ourense
Concretamente, hace referencia a los pluses de nocturnidad y festividad de sus vacaciones, que el trabajador llevaba reclamando que le correspondían desde hace cuatro años. El alto tribunal gallego ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Ourense, que solo estimaba la remuneración de los pluses de nocturnidad del empleado, puesto que entiende que dichos turnos y horas constituyen el trabajo ordinario y habitual y no corresponden a ninguna actividad u organización extraordinaria o especial.
El tribunal autonómico recoge en su fallo que el abono de tales pluses no responde al concepto de gratificación o al complemento del desempeño, sino que se trata de servicios que forman parte de la jornada normal y habitual del demandante. Asimismo, apunta que, aunque el empleado no realiza trabajos de noche ni en días festivos en el periodo de vacaciones, tiene derecho a su retribución por parte del Concello de Ourense porque dichos pluses no forman parte del complemento de productividad.
Contra la misma sentencia puede interponerse recurso de casación en el plazo de treinta días tras su notificación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.




