Tribunales

El Constitucional dice que no hubo favoritismo "por ser varón" para presidir el TSJ de la Región de Murcia

Argumenta el tribunal que, revisado todo el procedimiento, "no hay fundamento alguno para suponer" que la jueza Pilar Alonso "partía de una situación de desventaja" con Pascual del Riquelme al concurrir para la plaza de Presidente el TSJ de la Región de Murcia "ni que la convocatoria estuviera predeterminada a favor de un candidato varón, directa o indirectamente"

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Murcia

La magistrada Pilar Alonso impugnó el nombramiento de Miguel Pascual del Riquelme como Presidente del TSJ de Murcia y una primera sentencia del Supremo anuló su primera designación. Sin embargo, luego, el mismo tribunal confirmó el nombramiento.

En su larga lucha judicial, la jueza murciana señala que el también magistrado Pascual del Riquelme está situado 1.160 puestos por debajo en el escalafón y que ella tiene mayor antigüedad y más  experiencia. Aún así, el CGPJ eligió al juez en Enero de 2015. Los vocales críticos del consejo con el Presidente Carlos Lesmes le acusaron de "discriminación en razón de su sexo" contra la aspirante femenina.

Ahora es el Constitucional el que ha revisado el recurso de amparo de la magistrada Alonso contra el nombramiento de Pascual del Riquelme y lo hace no admitiéndolo.

Argumenta el Tribunal que, revisado todo el procedimiento "no se aprecia la manifiesta inexistencia" de una vulneración o lesión del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a no sufrir discriminación por razón de sexo".

Dice que "no hay fundamento alguno para suponer que la recurrente partía de una situación de desventaja" al concurrir para la plaza de Presidente el TSJ de la Región de Murcia "ni que la convocatoria estuviera predeterminada a favor de un candidato varón, directa o indirectamente".

El auto incluye varios votos particulares. Por ejemplo, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos dice que se debería haber admitido el recurso para poder estudiarlo con detenimiento "dado que la cuestión jurídica que plantea es relevante" porque "inciden en el alcance del control judicial de los nombramientos de cargos judiciales". 

También recuerda que la carrera judicial es una profesión en la que el acceso a cargos de responsabilidad de las mujeres es minoritario -Sólo un tribunal superior está presidido por mujer en toda España, dice-  y "nos encontramos en un ámbito en el que la brecha de género es difícilmente explicable". 

Por eso, asegura, "sólo en aquellos casos en los que sea evidente que no existe la discriminación denunciada (y en este caso, en mi opinión, no lo es) podrá considerarse que carece de relevancia constitucional examinar si concurre o no esta vulneración constitucional".

En definitiva, todos los votos particulares van en el mismo sentido. El Tribunal debería haber podido estudiar la cuestión a fondo.

Javier Ruiz Martínez

Javier Ruiz Martínez

Redactor de temas de sociedad, ciencia e innovación en la SER. Trabajo en el mejor trabajo del mundo:...

 
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