Sociedad
TRIBUNALES

Retiran la paternidad a un hombre que había aceptado el "reconocimiento por complacencia"

La demandante tuvo dos hijos a través de la técnica de reproducción asistida y él no es el padre biológico

Audiencia Provincial de Cantabria / Archivo

Santander

La Audiencia de Cantabria ha estimado la apelación de una mujer y ha declarado nulo y sin efecto el reconocimiento de la paternidad realizado por su expareja sobre los dos hijos biológicos de ella, que tuvo a través de la técnica de reproducción asistida y de los que él no era el padre biológico.

En una sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación, la sección segunda de la Audiencia de Cantabria alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que admite la impugnación de la paternidad por parte de hombres que hicieron un “reconocimiento de complacencia” ante el Registro Civil, reconociendo la filiación pese a ser conscientes de que no eran los padres biológicos.

La Audiencia de Cantabria extrapola, en su resolución del recurso a la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 9 de Santander que desestimaba la demanda de la mujer, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, aunque es la madre y no el hombre quien impugna el reconocimiento de paternidad.

Según la sentencia, la demandante se sometió a técnicas de reproducción asistida y tuvo dos hijos, en un proceso que suscribió en "exclusiva" en el que su expareja no intervino ni prestó el consentimiento formal para su realización, siendo “totalmente ajeno a la decisión de la madre de engendrar”.

Al inscribir a los bebés en el Registro Civil se hizo constar como padre al demandado, quien reconoció en ese acto la paternidad sobre los dos menores pese a que no era el padre biológico, lo que se denomina un “reconocimiento de complacencia”.

Diez meses después del nacimiento de los menores, la madre ejercitó acciones legales para impugnar la paternidad extramatrimonial del demandado.

En su sentencia, la Audiencia de Cantabria descarta para este caso la ley sobre técnicas de reproducción humana asistida, que sostiene que solo se aplica cuando existe consentimiento expreso del hombre al tratamiento y conlleva "la asunción irreversible de las responsabilidades parentales”.

Alega que el demandado no tuvo participación alguna en ese proceso, por lo que considera que se debe aplicar la normativa general del Código Civil sobre filiación.

Y señala, además, la legitimación de la madre para ejercitar la impugnación de un reconocimiento de paternidad al que prestó su conformidad sabiendo que el que reconocía a sus hijos no era el padre biológico.

 

 
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