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Tribunal Supremo

El Supremo fija en más de 1.500 millones las indemnizaciones definitivas por el Prestige

Rebaja la indeminización de la Xunta de Galicia y eleva las demás, al incluir el IVA y los intereses

El Supremo fija en más de 1.500 millones las indemnizaciones definitivas por el Prestige / EUROPA PRESS (EUROPA PRESS)

Vigo

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia definitiva sobre la responsabilidad civil derivada de la catástrofe del Prestige, que fija indemnizaciones por importe superior a los 1.500 millones de euros a pagar por los responsables civiles de la tragedia al Estado español --como principal perjudicado--, el francés, la Xunta de Galicia y otros 269 afectados por el vertido, entre particulares, empresas, mancomunidades, ayuntamientos y sociedades.

En concreto, la sentencia señala al Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC), el capitán del buque, Apostolos Mangouras, y la aseguradora The London Owners Mutual Insuranse Association, como responsables directos del pago de las indemnizaciones, y la propietaria del barco, Mare Shipping, como responsable subsidiaria. Todos ellos deberán afrontar los pagos.

La sentencia fija que todas las indemnizaciones reconocidas deben comprender los intereses moratorios por los daños y perjuicios desde el escrito de conclusiones provisionales en el que se instó el abono de la indemnización, además de los intereses procesales devengados a partir del pronunciamiento sobre responsabilidad civil, lo que eleva la cuantía por encima de los 1.500 millones de euros.

Además, corrige la sentencia de la Audiencia en lo tocante a la indeminización de la Xunta de Galicia por la tarea de la Sociedad Gallega de Residuos Industriales (SOGARISA), por importe de 1,87 millones de euros. Mantiene 1,1 millones, correspondientes a la eliminación de residuos del Prestige, pero se retiran los 751.555 euros relativos al coste estimado de la puesta a punto de dicha instalación, ya que esta segunda indemnización no se solicitó en el juicio, lo que vulnera el principio de rogación en esta materia.

 
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