Tribunales

Anulada la subvención del Gobierno Foral para investigar violencia de funcionarios públicos

Según el TSJN, los 30.000 euros que iba a recibir la UPV para esos estudios buscan sustituir la labor de la previamente anulada Comisión de investigación parlamentaria

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Pamplona

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado una orden de 2017 del Gobierno Foral que autorizó un gasto de 30.000 euros para subvencionar investigaciones científicas y recopilaciones documentales de hechos violentos provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.

La abogacía del Estado había solicitado la anulación de esa orden al entender que incumplía y contradecía la suspensión de la Ley Foral 16/2015 de reconocimiento y reparación de víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos acordada por el Tribunal Constitucional en abril de 2016.

Tanto el Gobierno de Navarra como la Universidad del País Vasco (UPV), destinataria de la subvención, se opusieron a la demanda.

En la sentencia, ha informado el TSJN, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el objeto de los estudios o trabajos subvencionables coincide con el ámbito de investigación que se atribuía a la comisión de reconocimiento y reparación que fue declarada inconstitucional porque interfería con la actividad encomendada a los juzgados y tribunales.

Desde esta perspectiva, para la Sala, “es evidente que la subvención pretende financiar trabajos que van a versar sobre los mismos actos sobre los que tenía competencia la comisión de investigación y con el objetivo de ser presentados a la sociedad a modo de conclusiones”.

Según expone el TSJN, “estos parámetros se constatan en un somero análisis del contenido del trabajo que ha obtenido la subvención litigiosa, que es un trabajo de investigación universitaria sobre la tortura en base a denuncias y testimonios grabados en vídeo así como periciales psicológicas, es decir, sobre hechos que han podido ser o podrían ser objeto de investigación judicial”.

Por este motivo, los magistrados estiman la demanda al entender que la orden foral subvenciona unos trabajos con una finalidad que resulta contraria a la sentencia del Tribunal Constitucional que confirmó el auto de suspensión y declaró inconstitucionales diversos artículos de la Ley Foral 16/2015.

En su recurso, la abogacía del Estado argüía que el contenido de las dos propuestas que solicitaban una subvención estaban centradas en la investigación de casos concretos denunciados e incluso juzgados, empleando las mismas técnicas que debería emplear la comisión de reconocimiento y reparación.

Por ello, entendía que la orden foral impugnada incurría en desviación de poder, al ejercer la potestad administrativa para fines distintos a los fijados por el ordenamiento jurídico, dado que, amparándose en preceptos no suspendidos, ponía en marcha realmente una actividad de investigación y averiguación de hechos concretos afectada por la decisión del Tribunal Constitucional.

Estos argumentos de la abogacía fueron rebatidos por el Gobierno foral y la UPV.

Para esta universidad, los artículos no suspendidos no estaban relacionados con la comisión de reconocimiento y reparación y, además, la orden foral impugnada no pretendía otorgar subvenciones para realizar interpretaciones que fijaran lo sucedido sino que, a través de medios científicos, se hicieran recopilaciones que permitieran “dimensionar esas vulneraciones de derechos humanos”.

 
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