Segovia pierde un procurador regional y 22 concejales en las próximas elecciones
La población de la provincia y los diferentes municipios a 1 de enero de 2018 determina la composición de la corporación municipal ante las próximas elecciones autonómicas y municipales de mayo
Segovia
La publicación en pasados días por parte del INE de las cifras de población a 1 de enero de 2018 de los diferentes municipios y provincias tiene consecuencias en las elecciones autonómicas y municipales, que se celebrarán el próximo 26 de mayo. En el caso de la provincia de Segovia perderá un procurador regional, al pasar de 7 a 6 en los próximos comicios a las Cortes de Castilla y León. Según el Estatuto de Autonomía, este número es variable, y resulta de aplicar la fórmula prevista en el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía, según el cual: «2. La circunscripción electoral es la provincia, asignándose a cada una un número mínimo de tres Procuradores y uno más por cada 45.000 habitantes o fracción superior a 22.500.»
En el caso de los municipios, cuatro serán los que ganen representación en sus corporaciones locales: Palazuelos de Eresma, que pasa de 11 a 13; Trescasas de 7 a 9, Encinillas de 5 a 7 y Urueñas de 3 a 5. Esto es motivado por el crecimiento de población respecto a 2014, y que han superado los rangos marcados por la ley electoral.
En el lado opuesto, son quince los municipios que perderán ediles: Santa María la Real de Nivea y Turégano, que pasarán de 9 a 7; Fuentesauco de Fuentidueña, Valseca, San Martín y Mudrían, Veganzones y Grajera, que tendrán 5 representantes en lugar de los 7 de los anteriores comicios; Pinarnegrillo, Maderuelo, Fuentepiñel, Cedillo de la Torre, Santiuste de Pedraza, Valle de Tabladillo, Donhierro y Añe, que, con menos de 100 habitantes, solo tendrán 3 concejales
2018 | 2014 | concejales | dif 2015-2019 | |
40155 Palazuelos de Eresma | 5.308 | 4.868 | 13 | 2 |
40207 Trescasas | 1.052 | 991 | 9 | 2 |
40072 Encinillas | 273 | 242 | 7 | 2 |
40210 Urueñas | 107 | 100 | 5 | 2 |
40185 Santa María la Real de Nieva | 999 | 1.052 | 7 | -2 |
40208 Turégano | 979 | 1.056 | 7 | -2 |
40089 Fuentesaúco de Fuentidueña | 241 | 261 | 5 | -2 |
40214 Valseca | 241 | 272 | 5 | -2 |
40182 San Martín y Mudrián | 239 | 273 | 5 | -2 |
40222 Veganzones | 230 | 265 | 5 | -2 |
40097 Grajera | 223 | 258 | 3 | -2 |
40160 Pinarnegrillo | 100 | 120 | 3 | -2 |
40115 Maderuelo | 97 | 109 | 3 | -2 |
40087 Fuentepiñel | 96 | 105 | 3 | -2 |
40052 Cedillo de la Torre | 95 | 116 | 3 | -2 |
40188 Santiuste de Pedraza | 94 | 116 | 3 | -2 |
40218 Valle de Tabladillo | 94 | 103 | 3 | -2 |
40069 Donhierro | 91 | 105 | 3 | -2 |
40018 Añe | 79 | 103 | 3 | -2 |
Esta representatividad viene determinada por Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en el capítulo IV relativo al Sistema electoral, en su artículo 179:
1. Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:
Hasta 100 residentes 3
De 101 a 250 5
De 251 a 1.000 7
De 1.001 a 2.000 9
De 2.001 a 5.000 11
De 5.001 a 10.000 13
De 10.001 a 20.000 17
De 20.001 a 50.000 21
De 50.001 a 100.000 25
De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.
2. La escala prevista en el párrafo anterior no se aplica a los municipios que, de acuerdo con la legislación sobre Régimen Local, funcionan en régimen de Concejo Abierto. En estos municipios los electores eligen directamente al alcalde por sistema mayoritario.