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ELECCIONES AUTONÓMICAS Y MUNICIPALES

Segovia pierde un procurador regional y 22 concejales en las próximas elecciones

La población de la provincia y los diferentes municipios a 1 de enero de 2018 determina la composición de la corporación municipal ante las próximas elecciones autonómicas y municipales de mayo

CADENA SER

Segovia

La publicación en pasados días por parte del INE de las cifras de población a 1 de enero de 2018 de los diferentes municipios y provincias tiene consecuencias en las elecciones autonómicas y municipales, que se celebrarán el próximo 26 de mayo. En el caso de la provincia de Segovia perderá un procurador regional, al pasar de 7 a 6 en los próximos comicios a las Cortes de Castilla y León. Según el Estatuto de Autonomía, este número es variable, y resulta de aplicar la fórmula prevista en el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía, según el cual: «2. La circunscripción electoral es la provincia, asignándose a cada una un número mínimo de tres Procuradores y uno más por cada 45.000 habitantes o fracción superior a 22.500.»

En el caso de los municipios, cuatro serán los que ganen representación en sus corporaciones locales: Palazuelos de Eresma, que pasa de 11 a 13; Trescasas de 7 a 9, Encinillas de 5 a 7 y Urueñas de 3 a 5. Esto es motivado por el crecimiento de población respecto a 2014, y que han superado los rangos marcados por la ley electoral.

CADENA SER

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En el lado opuesto, son quince los municipios que perderán ediles: Santa María la Real de Nivea y Turégano, que pasarán de 9 a 7; Fuentesauco de Fuentidueña, Valseca, San Martín y Mudrían, Veganzones y Grajera, que tendrán 5 representantes en lugar de los 7 de los anteriores comicios; Pinarnegrillo, Maderuelo, Fuentepiñel, Cedillo de la Torre, Santiuste de Pedraza, Valle de Tabladillo, Donhierro y Añe, que, con menos de 100 habitantes, solo tendrán 3 concejales

 20182014concejalesdif 2015-2019
40155 Palazuelos de Eresma5.3084.868132
40207 Trescasas1.05299192
40072 Encinillas27324272
40210 Urueñas10710052
40185 Santa María la Real de Nieva9991.0527-2
40208 Turégano9791.0567-2
40089 Fuentesaúco de Fuentidueña2412615-2
40214 Valseca2412725-2
40182 San Martín y Mudrián2392735-2
40222 Veganzones2302655-2
40097 Grajera2232583-2
40160 Pinarnegrillo1001203-2
40115 Maderuelo971093-2
40087 Fuentepiñel961053-2
40052 Cedillo de la Torre951163-2
40188 Santiuste de Pedraza941163-2
40218 Valle de Tabladillo941033-2
40069 Donhierro911053-2
40018 Añe791033-2

Esta representatividad viene determinada por Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en el capítulo IV relativo al Sistema electoral, en su artículo 179:

1. Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:

Hasta 100 residentes 3

De 101 a 250 5

De 251 a 1.000 7

De 1.001 a 2.000 9

De 2.001 a 5.000 11

De 5.001 a 10.000 13

De 10.001 a 20.000 17

De 20.001 a 50.000 21

De 50.001 a 100.000 25

De 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.

2. La escala prevista en el párrafo anterior no se aplica a los municipios que, de acuerdo con la legislación sobre Régimen Local, funcionan en régimen de Concejo Abierto. En estos municipios los electores eligen directamente al alcalde por sistema mayoritario.

 
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