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El TSXG confirma ocho años de cárcel para el acusado de violación

La sentencia concreta que los 'datos objetivos acreditan plenamente la versión de la víctima de que existió una penetración vaginal'

Imagen de archivo del alto tribunal gallego / Radio Ourense- Cadena Ser

Ourense

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un condenado por la Audiencia Provincial de Ourense a ocho años de cárcel como autor de un delito de agresión sexual y ha rechazado las alegaciones de la acusación particular, que exigía que el acusado también fuese sentenciado como autor de un delito de lesiones.

Los jueces han considerado acreditado que el sujeto violó a la víctima durante la madrugada del 2 de febrero de 2017 en una rampa de un garaje comunitario. Según recoge la sentencia, el hombre, que se encontraba en un bar de la capital con la víctima, a la que conoció en ese mismo lugar, le ofreció a la mujer acompañarla a su casa tras abandonar ambos el local. En el trayecto, el acusado intentó besarla y ella rehusó, apartándolo.

Tras un intercambio de frases entre ambos, la mujer continuó su marcha mientras el acusado la seguía. Al llegar a una rampa de un garaje de la calle Marcelo Macías, "el acusado se abalanzó sobre la víctima, empujándola hacia el interior de la misma, comenzando a tocarle los pechos y sus partes íntimas, oponiéndose ésta e iniciándose, así, un forcejeo en el curso del cual el acusado llegó a introducirle los dedos en la boca para tratar de ahogar sus gritos de auxilio", señala el escrito.

"Pese a que la víctima le arañó la cara al acusado, éste consiguió bajarle los pantalones, así como la ropa interior, sentándola en el suelo, momento en el que la penetró vaginalmente, no constando acreditado que llegara a eyacular", indica el escrito judicial de la Audiencia Provincial de Ourense.

UN PARTICULAR ALERTÓ DE LOS HECHOS

Los gritos de auxilio fueron oídos por un conductor que pasaba por esa calle, que detuvo la marcha de su coche y comprobó cómo una pareja forcejeaba, por lo que reclamó el auxilio de la Policía, que se personaría momentos más tarde. Al llegar los agentes, y tras prestar éstos auxilio a la víctima, procedieron a la detención del acusado tras manifestarles éste: "yo no he violado a nadie".

Según recogen los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, como consecuencia de lo ocurrido, la mujer sufrió varias lesiones en ambas rodillas, erosiones irregulares en ambos omóplatos y en la dorsal izquierda, así como erosiones en el labio mayor y en la vagina. Tardó en curarse 70 días y le ha quedado como secuela un trastorno por estrés postraumático de carácter moderado.

LOS DATOS ACREDITAN LA VIOLACIÓN

Así las cosas, el TSXG ha señalado que el recurso presentado por el sospechoso no mencionaba como infringida "ni una sola norma" y se limita a "desgranar y analizar prácticamente la totalidad de la prueba a los efectos de plasmar su particular versión de los hechos y relato exculpatorio"; además, ha subrayado que "el alcance exculpatorio de las alegaciones, excusas o coartadas afirmadas por los acusados pertenece al ámbito de la valoración de la prueba que compete en exclusiva al tribunal que la presencia".

La sentencia del alto tribunal gallego ha concretado que los "datos objetivos acreditan plenamente la versión de la víctima de que existió una penetración vaginal y no el mero tocamiento aducido por el acusado" y que el testimonio de la mujer es "persistente y verosímil" y está "periféricamente corroborado" en base a cuatro razones principalmente.

La violación ha sido acreditada por las lesiones vaginales que sufrió la víctima --"apreciadas por el médico forense"--, por los restos hallados por los forenses en el lugar de los hechos, por las declaraciones del testigo que alertó a la Policía y por la presencia de "fosfatasa ácida en las muestras vaginales recogidas", acreditativa de que "la penetración fue efectiva y la misma llegó a producirse", y cuyo análisis determinó corresponderse "con el perfil genético del acusado".

Por otro lado, el tribunal, respecto a la condena por un delito de lesiones que reclama la acusación particular, indica que ha de ceñirse "a la parte del alegato de la recurrente referida a las lesiones psíquicas y no a las físicas, introducidas indebidamente en apelación". Contra la sentencia del TSXG, las partes pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación.

 
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