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El TSJ confirma la condena al alcalde y una vocal de la junta de Membrillar por prevaricación

Se ratifican los nueve años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público y la absolución por un delito de malversación

Sede del TSJ en Burgosagencia ical

Palencia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, confirma la condena a J.J.M.C, alcalde pedáneo de la junta vecinal de Membrillar (Palencia), y a su madre y vocal de dicha junta, F.C.T. por un delito de prevaricación, a la vez que son absueltos de otro de malversación. Se ratifica la sentencia en la que son condenados a nueve años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público, según la resolución a la que ha tenido acceso Radio Palencia de la Cadena SER. Además, les impone las costas judiciales.

La sentencia que se confirma considera probado que el 4 de agosto de 2015, ambos condenados, en la condición que les daba los cargos que ostentaban, aprobaron un acuerdo por el que desistían de un procedimiento abreviado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia "a sabiendas que de que estaban causando un perjuicio económico a la junta vecinal a la que representaban, al impedir que la corporación recibiera 3.195,98 euros que le correspondían en concepto de un procedimiento de tasación de costas".

Dicho procedimiento abreviado tuvo su origen en un recurso contencioso administrativo presentado por M.M.G., padre y marido de los dos condenados, contra la junta de Membrillar. El caso acabó con una resolución que obligaba al familiar directo de ambos cargos a pagar los casi 3.200 euros. Se dio por probado "que el acuerdo municipal fue injusto y arbitrario, aunque no se apreciaba voluntad ni un exceso de administrar de modo desleal". El juzgado detectó una conducta "que pudiera ser errónea o culpable, pero no dolosa".

En el recurso que no ha prosperado ante el máximo tribunal de la Comunidad, el abogado defensor esgrime hasta siete motivos en su fallido intento de conseguir la absolución para sus patrocinados. Sin embargo, el TSJ considera que "no hay base suficiente para apreciar en la sentencia los defectos que se denuncian. El tribunal reafirma la tesis de que los representantes de la junta vecinal actuaron "con la finalidad de beneficiar a su pariente, postergando el interés de la entidad, que era, en definitiva, el interés público".

 
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