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¿Has hecho el testamento vital?

Con la Asociación DMD ofrecemos los pasos a seguir para manifestar nuestra voluntad, en caso de que algún día alguna enfermedad o accidente nos impida tomar decisiones por nosotros mismos.

Cadena SER

Ciudad Real

 ¿Se ha planteado hacer el testamento vital, dejar constancia por escrito de los tratamientos o cuidados que Vd quiere recibir o no, en caso de enfermedad irreversible o terminal? Los castellanomanchegos somos reacios a dar este paso, ocupamos el 5º lugar por la cola, detrás de Ceuta, Melilla, Galicia y Murcia.

Aún así se realizan una media de 500 a 600 cada año, todavía muy lejos de comunidades como Navarra donde se firman mil al año. Ya lo han puesto a disposición de los usuarios en 56 centros de salud. En nuestra región pueden encontrarlo en las delegaciones provinciales de Sanidad y en los hospitales. En Toledo hay ya 16 centros de salud que lo ofrecen.

Hay que tener claro que no es un mero formulario y conviene hablarlo en el seno familiar. Como explica en la SER, Prado Sanchez Molero, de la Asociación DMD, hablar de la muerte sigue siendo un tabú en muchos hogares, nos da miedo afrontarla y no se plantea esta cuestión antes de los 50 años.

El único requisito ser mayor de edad y actuar libremente, en comunidades como Andalucía, se permite hacerlo también a los menores emancipados.

AUDIO/ Prado Sanchez Melero de la Asociación DMD explica los pasos a seguir:

Prado Sanchez Molero explica los derechos del paciente en situación irreversible y los pasos a seguir para hacer el testamento vita

08:50

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En el testamento vital, decidimos por nosotros mismos, si queremos o no ser desconectados, para no prolongar de forma innecesaria la vida, en caso de enfermedad terminal; si deseamos morir en el hospital o en nuestro domicilio o qué destino queremos darle a nuestro cuerpo. Un documento que llegado el momento puede aliviar la toma de decisiones de nuestros seres queridos y facilitar la tarea del equipo sanitario.

El paciente puede acogerse a la ley de autonomía e incluso rechazar el tratamiento que contribuya a prolongar la vida, en casos extremos de daño cerebral, enfermedades degenerativas o estados vegetativos.

Hoy por hoy  el suicidio asistido, está penado con cárcel en el art 143 del Código Penal, la ley de eutanasia sigue bloqueada en el Congreso de los Diputados pero desde DMD, indica Prado Sanchez, se defiende que la ley es necesaria para dar respuesta a las personas con proyectos de vida irreversibles.

Derecho a la muerte digna

Recomiendan incluir en el formulario oficial, una 4ª hoja, en la que el paciente pide cuidados paliativos que ayuden a morir en paz con la sedación paliativa y si llegado ese momento, la legislación regula el derecho a morir con dignidad, mediante la eutanasia, manifestar la voluntad de morir de forma rápida e indolora, de conformidad con la regulación que se establezca. En el caso de algún responsable de la asistencia se declarara objetor de conciencia, solicitar que sea sustituido, para garantizar el derecho a que se respete nuestra voluntad.

Recuerden que el testamento vital también pueden hacerlo, ante notario, ante 3 testigos y ante el personal de la Administración y después conviene registrarlo para que quede informatizado y sea visible en nuestra historia clínica.

Carmen del Campo

Carmen del Campo

Jefa de Contenidos del Grupo de emisoras en la provincia de Ciudad Real. Licenciada en "Periodismo"...

 
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