El TSJC confirma la nulidad del nombramiento de Kuttenkueler en el Auditorio
Considera que no se valoraron los méritos de los demás aspirantes
Las Palmas de Gran Canaria
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la sentencia que declaró nulo el nombramiento de Tilman Kuttenkueler como director general de la Fundación Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria, por no valorar los méritos de los demás aspirantes.
El TSJC coincide así con el criterio expresado en abril del año pasado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, que falló a favor del recurso interpuesto por uno de los candidatos a ese puesto, Juan Márquez, entonces gerente del Teatro Cuyás y en la actualidad jubilado.
El juez que examinó el concurso en primera instancia consideró que en la resolución que adjudicaba la plaza a Kuttenkueler "se echa en falta la valoración de las propuestas realizadas por los demás aspirantes y por qué las mismas desmerecen a las del elegido, a fin de ahuyentar las alegaciones de arbitrariedad y confianza y defender los principios de mérito y capacidad".
Su sentencia también daba la razón al recurrente en su queja de que, a favor de la designación de Kuttenkueler, se había utilizado un argumento que no figuraba en las bases, el de "la proyección que el nuevo Patronato quiere dar a la Fundación", lo que constituye un "concepto indeterminado cuya concreción no consta a lo largo de todo el expediente administrativo".
La Sala de lo Contencioso Administrativo coincide con los razonamientos del Juzgado y revoca el nombramiento de Kuttenkueler, aunque precisa que no lo hace por "ausencia de méritos" del profesional que ha dirigido estos años la Fundación Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria, sino por "la ausencia del examen comparativos de los méritos de otros candidatos".
El TSJC decide además no asignar a nadie en concreto la plaza en litigio, sino limitarse a anular la resolución del concurso.
"No corresponde a esta Sala convertirse en órgano de selección ni suplir el déficit de motivación, sino dar respuesta a si existió ese déficit de motivación denunciado", añaden los magistrados, que subrayan que ellos no pueden convertirse "en órgano de valoración en un terreno que no les es propio".