Sociedad

El Tribunal Constitucional avala que estudiantes de universidades privadas hagan prácticas en la sanidad pública

El TC tumba el veto del Consell de Valencia a las prácticas universitarias de estudiantes de la privada en hospitales públicos, lo que abre la puerta a que la UCAM lo solicite en la Región de Murcia

Foto: Europa Press

Murcia

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo que la Ley de Salud de la Comunitat Valenciana establezca colaboración únicamente con las universidades de titularidad pública para facilitar las prácticas a los estudiantes de Medicina.

Esta sentencia abre la puerta a que, en la Región de Murcia, los estudiantes de Medicina de la UCAM puedan hacer prácticas en los hospitales públicos dependientes del Servicio Murciano de Salud.

En nuestra comunidad autónoma la Universidad de Murcia, el Gobierno regional y la UCAM entraron en conflicto de intereses ya que la pública se negaba a que los estudiantes de la privada pudieran hacer prácticas en los centros sanitarios públicos.

Según consta en la sentencia facilitada por el Constitucional, se estima así el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 senadores del PP y se declara nulo el término "de titularidad pública" contenido en el apartado 65 del artículo único de la Ley de las Cortes Valencianas 8/2018, de 20 de abril.

La sentencia considera que dicho precepto "incurre en contravención con las competencias exclusivas del Estado en materias de educación y de bases de la sanidad".

Dicho precepto dispone de modo expreso el deber de la Generalitat Valenciana, por medio de la Conselleria de Sanidad, de colaborar con "las universidades de titularidad pública", a través del establecimiento de acuerdos entre las universidades y los centros de estudio de las instituciones sanitarias para garantizar la docencia práctica y clínica de las titulaciones que así lo requieran.

Además, "priorizará las impartidas en centros de titularidad pública", en referencia a los centros de formación profesional (no universitarios) que, igualmente, impartan docencia sobre Ciencias de la Salud, con sometimiento a la aplicación de la normativa específica en materia de incompatibilidades.

Los recurrentes consideraban que el contenido de este artículo suponía una infracción competencial y que, además, implicaba una vulneración de varios derechos fundamentales.

La sentencia, redactada por el magistrado Antonio Narváez, explica que "la normativa estatal se refiere de modo genérico a las universidades, sin distinción alguna entre unas universidades y otras".

En cambio, "la norma legal valenciana únicamente impone este deber de colaboración del Ejecutivo autonómico respecto de las universidades de titularidad pública, sin mencionar de modo expreso a las privadas".

En consecuencia, "existe una contradicción entre la normativa básica estatal y el precepto legal autonómico impugnado, ya que aquella no solo no hace distinción entre unas y otras universidades, sino que en la propia regulación complementaria del régimen de concertación alude de modo expreso a las universidades privadas para establecer los vínculos de relación entre aquellas y las instituciones sanitarias integradas en el Sistema Nacional de Salud, a través de la figura del convenio", subraya el Tribunal.

La sentencia concluye que esta contradicción resulta de todo punto "insalvable por cuanto la normativa estatal básica concede una relevante y trascendente importancia a que la formación de los profesionales en las Ciencias de la Salud dispongan de toda la estructura sanitaria pública para la realización de sus prácticas clínicas, siendo estas imprescindibles, además, para completar su período de formación y la obtención de sus títulos académicos".

La sentencia cuenta con dos votos particulares, el primero de la magistrada Encarnación Roca, quien expone que "la cuestión debería haberse analizado exclusivamente desde el prisma de los títulos competenciales relativos a educación, pues era lo más coherente tanto con el sentido y finalidad del precepto impugnado, como con las normas estatales que la sentencia entiende vulneradas".

Eso hacía que "no resultase necesario analizar la delimitación de competencias en materia de sanidad y que se hubieran encuadrado en la materia educación las normas contenidas en la LGS y en la LOPS, atendiendo a que lo que regulan es la concertación necesaria entre las universidades y las Instituciones sanitarias públicas para la realización de la formación práctica que precisan los alumnos de Ciencias de la Salud".

Por su parte, el magistrado Fernando Valdés ha dejado por escrito en su voto particular que para resolver este asunto hubiera bastado considerar prevalente la regla competencial específica sobre la más genérica.

Esto es, "extraer plenamente las consecuencias del carácter prevalente del título competencial enunciado en el primer inciso del art. 149.1.30 de la Constitución, en la medida en que atribuye al Estado la plenitud de la competencia normativa para la regulación de las condiciones de obtención de títulos académicos".

Implicaciones en la Región de Murcia

En un comunicado, la UCAM indica que esta noticia tiene implicación en la Región de Murcia, donde sucede algo parecido al caso de Valencia. La Consejería denunció el acuerdo vigente que existía con respecto a las prácticas en los hospitales de la Región, y dictó un nuevo concierto – actual- que da exclusividad al uso de los hospitales de la capital a los estudiantes de la pública, quedando el Morales Meseguer, Reina Sofía y La Arrixaca vinculados a la Universidad de Murcia, y los de Cartagena (Santa Lucía y Rosell) y Lorca (Rafael Méndez) a la UCAM.

La Universidad Católica San Antonio, recuerda en el comunicado, se vio obligada a firmar este acuerdo, aun sabiendo que vulneraba los derechos de sus estudiantes, para no dejarlos sin prácticas, ya que la resolución judicial tardaría meses y el daño a los alumnos ya habría sido irreparable al privarles de su derecho a realizar las prácticas. Así lo denunció públicamente José Luis Mendoza, presidente de la UCAM, tras la firma del acuerdo, y que sigue manteniendo actualmente, ahora, avalado por la ley que ha hecho pública el Tribunal Constitucional. "Es muy grave porque no se respetan los derechos de unos ciudadanos que se ven obligados a irse fuera de Murcia para hacer unas prácticas adecuadas en Medicina y desplazarse a 70, 80 y hasta 90 kilómetros. Vamos a luchar con todas las armas para que no lleven a cabo injusticias de esta clase y se respeten nuestros derechos", afirmó Mendoza.

Por su parte, Jerónimo Lajara, decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Católica, apunta que la decisión tomada por la Consejería ha supuesto un grave daño para los estudiantes de la Universidad Católica San Antonio y para la sociedad en general.

Respecto a esta sentencia Jerónimo Lajara afirma que esta reconoce que todos los alumnos son iguales. "Y evidentemente no solo afecta a la comunidad valenciana, donde se ha echado de los hospitales públicos a los alumnos de universidades privadas, sino que también afecta a todas las CC. AA., en concreto a la Región de Murcia, porque en 2009, un decreto regional legisló que los alumnos de universidades públicas tenían preferencia con respecto a los de las universidades privadas", asegura, y añade que "ya dijimos en su día que era claramente inconstitucional, que chocaba con el Real Decreto de 2010 de igualdad de estudiantes universitarios, y no se nos hizo caso. Esperamos que después de esta sentencia del Tribunal Constitucional en el Gobierno Regional retiren su decreto, que evidentemente se ha demostrado que es anticonstitucional".

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00