"Los médicos que formemos deben ser los mejores, ya vengan de la universidad pública o privada"
La presidenta del Colegio de Médicos ve "coherente" que el Constitucional haya anulado que Generalitat fije la colaboración únicamente con universidades públicas para facilitar las prácticas a los estudiantes

Getty Images

Alicante
La presidenta del Colegio de Médicos de Alicante aplaude la decisión del Tribunal Constitucional que rechaza hacer diferencias entre los alumnos de las universidades públicas y privadas a la hora de realizar prácticas, al derogar el veto del Consell a las prácticas de estudiantes de la privada en hospitales públicos.
Lejos de querer polarizar la cuestión entre lo público y lo privado, pide María Isabel Moya "coherencia y responsabilidad" a las administraciones. Insiste en que no se puede "limitar" la accesibilidad a una "buena formación porque son principios constitucionales básicos". Además, pone sobre la mesa que los médicos deberán ejercer con buenas prácticas "procedan de la formación pública o privada".
Los ciudadanos deben tener a los "mejores" profesionales posibles, insiste y además remarca que muchos médicos que han estudiado en la privada acabarán ejerciendo en el sistema público sanitario.
El código iframe se ha copiado en el portapapeles
Isabel Moya: "Exigimos coherencia y resonsabilidad para dar una buena formación"
Ya el pasado miércoles, en un acto en Alicante, el presidente Ximo Puig aseguraba que el próximo curso habrá "una solución" para las prácticas de alumnos de Medicina en hospitales públicos y apuntaba que "desde hace meses" se trabaja junto a las universidades privadas para encontrar "un tablero jurídico lógico".
La sentencia
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo que la Ley de Salud de la Comunitat Valenciana establezca colaboración únicamente con las universidades de titularidad pública para facilitar las prácticas a los estudiantes de Medicina. Se estima así el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP y se declara nulo el término "de titularidad pública" contenido en el apartado 65 del artículo único de la Ley de las Cortes Valencianas 8/2018, de 20 de abril.
La sentencia considera que dicho precepto "incurre en contravención con las competencias exclusivas del Estado en materias de educación y de bases de la sanidad". El precepto dispone el deber de la Generalitat, por medio de la Conselleria de Sanidad, de colaborar con "las universidades de titularidad pública", a través de acuerdos entre las universidades y los centros de estudio de las instituciones sanitarias para garantizar la docencia práctica y clínica de las titulaciones que así lo requieran.
La sentencia explica que "la normativa estatal se refiere de modo genérico a las universidades, sin distinción alguna entre unas universidades y otras". En cambio, "la norma legal valenciana únicamente impone este deber de colaboración del Ejecutivo autonómico respecto de las universidades de titularidad pública, sin mencionar de modo expreso a las privadas".
En consecuencia, "existe una contradicción entre la normativa básica estatal y el precepto legal autonómico impugnado, ya que aquella no sólo no hace distinción entre unas y otras universidades, sino que en la propia regulación complementaria del régimen de concertación alude de modo expreso a las universidades privadas para establecer los vínculos de relación entre aquellas y las instituciones sanitarias integradas en el Sistema Nacional de Salud, a través de la figura del convenio".
La sentencia concluye que esta contradicción resulta de todo punto "insalvable por cuanto la normativa estatal básica concede una relevante y transcendente importancia a que la formación de los profesionales en las Ciencias de la Salud dispongan de toda la estructura sanitaria pública para la realización de sus prácticas clínicas, siendo estas imprescindibles, además, para completar su período de formación y la obtención de sus títulos académicos".




