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Un juzgado considera que la residencia San Bernabé vulnera el derecho de los trabajadores en sus descansos

Estima la demanda interpuesta por los sindicatos contra la empresa y reconoce el derecho a un descanso semanal mínimo de un día y medio sin interrupción

Residencia San Bernabé de Palencia / Radio Palencia

Residencia San Bernabé de Palencia

Palencia

El Juzgado de lo Social número 1 de Palencia ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso Radio Palencia de la Cadena SER, en la que considera que la residencia de personas mayores San Bernabé de la capital está vulnerando el derecho que tienen sus trabajadores a un periodo de descanso ininterrumpido de un día y medio a la semana. Ese derecho no debe solaparse con el descanso diario de 12 horas. La resolución judicial, que no es firme y contra la que cabe Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior, estima la demanda de los sindicatos y condena a la empresa que dirige la ex concejal del PP Vanesa Guzón, a que elabore los cuadrantes de los trabajadores afectados respetando ese descanso ininterrumpido de 36 horas a la semana.

Los demandantes estimaban que esta situación afecta a unos sesenta trabajadores del geriátrico, aunque en la demanda no se especificaba un número concreto. El tribunal afirma en los fundamentos de derecho de una sentencia que a buen seguro será recurrida por la parte demandada, que " la empresa al imponer en sus cuadrantes siete días de trabajo seguidos está vulnerando la obligación de respetar un día y medio de descanso a la semana que prevé el artículo 38 del Convenio Colectivo Marco. Estima que sólo puede cumplirse sobre un número máximo de seis días seguidos de trabajo a la semana.

En este caso concreto existe previsión normativa convencional expresa referida a los descansos. Al no existir en la residencia San Bernabé regulación en el convenio de empresa, se aplica el VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal. Ese convenio reconoce las 36 horas ininterrumpidas de descanso a la semana que deberá coincidir obligatoriamente en domingo al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquel personal con contratos específicos de fin de semana.

 

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