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El Tribunal Supremo prohíbe las terrazas junto a las fachadas

El Tribunal considera que las terrazas junto a los edificios obstaculizan el paso a los invidentes

Terrazas Elche / Radio Elche Cadena SER

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La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de la Asociación de Afectados por el Ruido de Elche y ha anulado los artículos 63 y 65 de la ordenanza local reguladora del ejercicio de actividades económicas de 2013, que permitía la instalación de terrazas interiores. El Supremo argumenta que camino peatonal debe ir paralelo a las fachadas de los edificios para que las personas invidentes tengan una referencia que les permita orientarse.

En la sentencia el Supremo recuerda que la orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010 establece como condición general del itinerario peatonal accesible que "discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de la fachada que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo". El tribunal destaca que el ayuntamiento "parece olvidarse" que este requisito "tiene por finalidad que un invidente pueda deambular y orientarse con la línea de la fachada" y recalca que la ocupación de este espacio supone "una limitación a su derecho de movilidad por los espacios públicos".

Para el Tribunal esta obstaculación también se da cuando en las calles peatonales o de acceso restringido se contempla la instalación de terrazas adosadas a fachadas o pegadas a la alineación de ellas o en diversos modelos de terrazas como en posición interior, en aceras, en parques, plazas o bulevares.

El alto tribunal advierte que el hecho de que se atribuya en la ordenanza a servicios municipales la decisión de la instalación en aceras en posición exterior o interior infringen la normativa estatal de aplicación y por ello deben anularse.

 
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