Sociedad

8 acusados de homicidio imprudente por el ahogamiento de un niño en Terra Natura

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Murcia

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado el auto de un juzgado local que en abril de 2017 imputó a 8 personas, entre ellas, socorristas y trabajadores sociales de Cáritas, por homicidio por imprudencia de un niño ahogado en la piscina del zoo Terra Natura, en la pedanía murciana de Espinardo.

El auto desestima el recurso de varias compañías de seguros, al que se adhirieron esas personas físicas, y señala que el ahogamiento del pequeño, de 8 años, fue el 24 de junio de 2015 en una hora en la que la piscina debía estar debidamente vigilada y que "al parecer, aun cuando había tres socorristas, el menor no fue visto aleteando pidiendo auxilio, sino ya boca abajo y flotando".

Los imputados son los socorristas de la piscina y los trabajadores sociales de Cáritas Diocesana de Cartagena, que había organizado la excursión.

El tribunal comenta también que no consta que al niño se le facilitaran flotadores, que se le prohibiera bañarse sin ellos o que estuviera debidamente vigilado.

La sala afirma que tampoco puede olvidarse que la cuidadora encargada y responsable de los excursionistas apareció después de que el menor fuera visto ya flotando boca abajo y le fueran prestados los primeros auxilios una vez sacado de la piscina.

Señala que los socorristas investigados y la empresa encargada de la vigilancia de la piscina, así como la que contrató esos servicios, podrían haber incurrido en responsabilidad penal, que deberá dilucidarse en el correspondiente juicio.

Y añade que aquellos, al igual que los trabajadores de Cáritas, "tenían una posición de garantes que les exigía una determinada diligencia que sin duda hubiera contribuido a que el resultado de muerte no se hubiera producido y cuya omisión se deduce de lo actuado".

En el recurso de la aseguradoras de Cáritas se afirmaba que los hechos no eran constitutivos de delito, sino, en todo caso, de ilícito civil, frente a lo que la sala dice que las diligencias revelan, como el juzgado recogió en el auto recurrido, indicios racionales de criminalidad por un delito de homicidio por imprudencia menos grave.

 
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