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SUBVECIONES

La Seguridad Social amplía la lista de patologías para la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave

Se ha incluido la epidermólisis bullosa (piel de mariposa), el síndrome de Behçet y el síndrome de Smith-Magenisa para el acceso a esta prestación económica

Cadena Ser

Soria

La Seguridad Social amplía el catálogo de dolencias graves que pueden dar lugar al reconocimiento de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Así consta en la Orden Ministerial firmada por la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio. Las tres nuevas patologías pediátricas incluidas de forma expresa son la epidermólisis bullosa, comúnmente conocida como piel de mariposa, el síndrome de Behçet y el síndrome de Smith Magenis. El texto incorpora, además, la posibilidad de dar cobertura a pacientes con otras patologías graves que, por indicación expresa del facultativo, precisen de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio. También incluye un modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor denominado “Declaración médica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave”.

La Orden modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Esta norma ya incluía la posibilidad de actualizar el listado de enfermedades mediante Orden Ministerial, una vez realizados los estudios e informes correspondientes, como ha ocurrido en este caso.

La prestación por cuidado de menor con enfermedad grave, en vigor desde 2011, beneficia a los progenitores biológicos, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo en, al menos, el 50% para el cuidado de un menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Para acceder a la prestación, tienen que trabajar ambos progenitores, si bien sólo se reconoce a uno de ellos.

Los requisitos son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva: estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido, que, para mayores de 26 años, es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores.

La prestación económica del subsidio se calcula sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción de la jornada de trabajo. La prestación se extingue cuando cesa la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumple 18 años.

Los interesados pueden acceder a la solicitud a través de la página web de la Seguridad Social. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), coincidiendo con la modificación de la orden, ha dirigido una comunicación a las Mutuas colaboradoras, gestoras de la prestación, a fin de que la prórroga de los periodos de prestación puedan solicitarse por medios telemáticos y de que las denegaciones de la prestación sean notificadas a la DGOSS a fin de que la Administración pueda controlarlas.

 
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