Condenan a un ayuntamiento a devolver la plusvalía por una dación en pago 'encubierta'
Parla tendrá que devolver 6.700 euros cobrados a una familia que entregó su vivienda a una sociedad propiedad del banco
Parla
Los Ayuntamientos no pueden cobrar el impuesto de plusvalía cuando se trata de una dación en pago. Pero tampoco cuando la dación es “encubierta”, es decir, a través de un tercero. Es lo que ha reconocido recientemente una sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid que ha condenado al Ayuntamiento de Parla a devolver 6.704 euros de plusvalía a una familia por cobrarles dicho impuesto.
La familia adquirió la vivienda en 1994 con hipoteca en Catalunya Banc, pero en 2016 firmó la dación en pago porque no podía hacer frente al pago. Sin embargo lo hizo a través de un sociedad inmobiliaria intermedia, Mabeo Investmets, con lo que el banco se ahorra impuestos. Esto hace que en el documento de compraventa no aparezca el nombre de la entidad bancaria y los ayuntamientos consideran que se trata de un proceso normal y por tanto cobran la plusvalía a los afectados.
Esta sentencia considera ahora que la dación en pago “no queda desnaturalizada” por el hecho de que se haga “a través de un tercero, distinto del acreedor hipotecario”, siempre que sea el banco el que imponga tal condición. Por tanto condena al Ayuntamiento de Parla a devolver la plusvalía más los intereses y las costas judiciales a la familia afectada.
Patricia Suárez, presidenta de Asufin, sobre la dación en pago 'encubierta' de los bancos
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La presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros, Asufin, Patricia Suárez, que ha asesorado a los afectados, considera que este fallo sienta un precedente para que los Ayuntamientos “sean sensibles” y “no aumenten la angustia de los ciudadanos” cobrándoles miles de euros sin comprobar que existe en realidad una dación en pago.
Por su parte el concejal de Hacienda de Parla, José Manuel Zarzoso, ha explicado que los servicios jurídicos entendieron que debían cobrar la plusvalía ya que en la compraventa aparecía únicamente el nombre de la sociedad inmobiliaria y no de la entidad que concedía el crédito, si bien reconoce que la sentencia “sienta un precedente” y “se tendrá en cuenta de cara a posibles casos de esta índole”.