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Le condenan en Palencia a más de cuatro años de cárcel por agredir con un taburete a un hombre en Cillamayor

La Audiencia condena al ex empleado del teleclub de la localidad por un delito de lesiones con agravante de alevosía

Los hechos ocurrieron en la junta vecinal de Cillamayor (Palencia) / cillamayor.es

Los hechos ocurrieron en la junta vecinal de Cillamayor (Palencia)

Palencia

La Audiencia de Palencia ha condenado a un hombre a una pena de cuatro años y siete meses de cárcel por un delito de lesiones con la agravante de alevosía, después de que agrediera en la cabeza con un taburete de hierro al gerente del teleclub de Cillamayor. El fallo incluye la prohibición de acercarse al hombre a una distancia menor de cincuenta metros durante el periodo de condena. También le prohíbe comunicarse con él durante un periodo de cinco años. El herido presenta cicatrices de diecisiete y dos centímetros. 

El condenado deberá indemnizar a la víctima con 13.200 euros. Sin embargo, la sentencia, que no es firme, absuelva al hombre de u delito de prisiones. Cabe recordar que el fiscal solicitaba cinco años de reclusión para el procesado. La sentencia considera probado que, sobre las 20:30 horas del 21 de febrero de 2018, L. Á. M. I. se dirigió del establecimiento del teleclub de Cillamayor con intención de agredir a J. C. P. G, regente del mismo. Que una vez allí, el acusado entró en el establecimiento vestido de oscuro, cubriéndose la cabeza y el rostro, excepto los ojos, con un fular y un gorro negro y, conocedor como era de la disposición del local por haber trabajado en el mismo, apagó la luz y cogió un taburete de hierro de los varios que había en el local. Con ánimo de menoscabar la integridad física de J. C. P. G, que en principio no se había percibido de su presencia, impactó el taburete de forma sorpresiva y con mucha fuerza contra la parte frontal de su cabeza y ojo izquierdo al tiempo que le gritaba en dos ocasiones que 'le iba a matar'.

J. C. P. G. estaba sentado de espaldas y sin posibilidad de defenderse porque tenía limitada su movilidad por presentar edemas crónicos en ambas piernas, conociendo L. A. M. I. su situación física y la práctica imposibilidad en que colocaba a este de ejercitar actos de defensa. Mientras J. C. P. G. intentaba esconderse en una pequeña cocina al final de la barra del teleclub, L. A. L. I. golpeó nuevamente con dos taburetes de hierro a J. C. P. G. en la parte trasera de la cabeza y la espalda, abandonando el agresor el local cuando J. C. P. G. logró refugiarse en la cocina.

La Audiencia afirma en su fallo que la declaración del denunciante tiene valor de prueba de cargo por la ausencia de incredibilidad subjetiva (que la declaración no esté viciada por circunstancias tales como malas relaciones anteriores entre el autor del delito y su víctima que denoten un interés espurio en las manifestaciones que se hacen por esta última); la verosimilitud de la declaración, y la persistencia en la incriminación.

 

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