El PP denuncia al PSOE en la Junta Electoral y después imita su estrategia
Los populares, que ahora han colocado la foto de Javier Márquez en distintos soportes publicitarios, presentaron un escrito informando que la foto de Julio Millán en los mupis de la ciudad podría vulnerar la Ley, algo que denegó la autoridad
Jaén
El Partido Popular de Jaén presentó un escrito la pasada semana, concretamente el 6 de marzo, ante la Junta Electoral de Zona de Jaén para informar que la fotografía publicitaria del candidato socialista a la alcaldía, Julio Millán, instalada en distintos mupis de la capital, podría vulnerar el contenido del artículo 53 de la LOREG, así como la Instrucción 3/2011 de la propia Junta Electoral de Zona. Un escrito que la propia Junta Electoral desestimó porque señaló "no incurría en la prohibición". Días después, el Partido Popular ha utilizado la misma estrategia colocando fotografías de su candidato, Javier Márquez, en los mupis de la capital con el lema #PrimeroJaén.
El soporte publicitario con la fotografía del actual alcalde y candidato popular, Javier Márquez, se puede ver por ejemplo en la plaza de San Francisco, lugar elegido por el PP en su estrategia de colocar una de estas imágenes tan habituales en los periodos electorales.
Por su parte, las imágenes del candidato socialista también están repartidas por la ciudad, como por ejemplo la que se puede ver en esta noticia situada en el Bulevar. Una imagen en el punto de mira tras la denuncia del PP y sobre la que el PSOE argumentó en plazos que los mupis y vallas publicitarias se habían contratado y colocado con anterioridad al Decreto de convocatoria de elecciones, apelando igualmente al contenido de la Instrucción 3/2019 de 4 de marzo de la propia junta Electoral Central en la que se analizan las consecuencias de la simultaneidad en la celebración de elecciones Generales el 28 de abril y de elecciones Locales, Autonómicas y Europeas el 26 de mayo.
Días después fue la Junta Electoral de Zona de Jaén, presidida por María Teresa Carrasco Montoro, la que dio la razón al PSOE señalando que la publicidad de Julio Millán no incurría en la prohibición del artículo 53 de la LOREG por cuanto, "de acuerdo con la interpretación que de dicho artículo realiza la Instrucción 3/2019 de 4 de marzo de la Junta Electoral Central, la prohibición contenida en dicho precepto debe entenderse aplicable solo al proceso electoral concreto a que se refiera la propaganda electoral, y en este caso la misma se constriñe al ámbito local habiéndose convocado elecciones generales".
Virgilio Moreno Valenzuela
Licenciado en Periodismo por la Universidad de Málaga. Es redactor y locutor en Radio Jaén desde el...