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Blanca Cañedo pagará un euro a Abogados Cristianos por vulnerar su honor

Una jueza de Valladolid estima parcialmente la demanda y cree que Blanca Cañedo incurrió en "intromisión en el honor" del colectivo

Manifestación en apoyo a Blanca Cañedo durante el juicio / Cadena SER

Valladolid

El juzgado de Primera Instancia 14 de Valladolid ha estimado la demanda por intromisión ilegítima en el honor interpuesta por la asociación de Abogados Cristianos contra la activista asturiana Blanca Cañedo, por las manifestaciones que  realizó en una publicación digital en contra del colectivo cristiano al que acusaba de cobrar subvenciones en detrimento de otras entidades.

La magistrada considera que ha quedado acreditado que tales manifestaciones realizadas por la demandada "no son ciertas" y, por tanto, no están protegidas por el derecho a la Libertad de Información. “Constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la asociación actora, en cuanto que acarrean objetivamente una difamación (…) o desmerecimiento en la consideración ajena”, señala en su sentencia, a la que ha tenido acceso la Cadena SER.

La resolución, además de declarar que las expresiones vertidas por la demandada constituyen una intromisión ilegítima en el honor de la Asociación de Abogados Cristianos, obliga a la demandada, , a restablecer el derecho  mediante la publicación de la sentencia en el diario digital 'La Voz de Asturias' con la misma difusión que tuvo la entrevista objeto del pleito.

La magistrada condena también a la demandada a pagar una indemnización simbólica por daño moral, cantidad que fija en un euro, lejos de los 6.000 que reclamaba el colectivo demandante. 

Según recoge la sentencia, en la entrevista publicada en 'La Voz de Asturias', la “emite una información de hechos no veraces"  y, al mismo tiempo, emite opiniones como que la educación sexual "siempre será un problema para las mentes oscuras y peligro de los intransigentes". Tales manifestación, según fuentes jurídicas están sustentadas

"sobre una información no veraz", que la propia demandada emite y por ello no "puede estar protegida por el derecho de libertad de expresión”.

Además, la juzgadora añade que “la libertad de expresión, no protege el empleo de apelativos injuriosos utilizados con fines de menosprecio", y si bien ampara "la crítica incluso molesta o hiriente", no lo hace con "expresiones injuriosas e innecesarias para el fin de la información pública en atención al cual se garantiza constitucionalmente su ejercicio”.

Mario Alejandre

Mario Alejandre

Cuenta lo que pasa en Valladolid y en Castilla y León desde que se incorporó a la SER, en el verano...

 
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