La construcción de la Planta de Aldeanueva del Codonal no se ajustaba a derecho
El Juzgado Contencioso da la razón al Ayuntamiento de Aldeanueva del Codonal y a la Asociación Ecologistas en Acción y entiende que la autorización no se ajustaba a derecho
Segovia
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia da la razón al Ayuntamiento de Aldeanueva del Codonal, representado por el letrado J. Miguel Barrio Benito; y a la Asociación Ecologistas en Acción de Segovia, representada por Claudio Sartorius, en el procedimiento relativo a la construcción de una Planta de Reciclaje de productos de origen animal junto al río Voltoya.
Este Juzgado entiende que las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento en este sentido son perfectamente ajustadas a derecho y declara, a su vez, que la Autorización para Uso Excepcional de Suelo Rústico realizada por la Comisión Territorial de Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León no se ajusta a derecho, condenando en costas en primera instancia a la Junta Agraria de Aldeanueva del Codonal por la demanda interpuesta contra el Ayuntamiento de dicha localidad.
El fondo de la cuestión reside en que el Ayuntamiento de Aldeanueva del Codonal declaró la caducidad de la licencia de obras, actuación contra la que recurrió la Junta Agraria, determinando el Tribunal que se actuó de forma correcta, ya que no cabía declarar la nulidad de las licencias como reclamaba la Junta Agraria.
Como se recordará, la empresa Abersa desistió de construir la Planta de Gestión de Residuos tras un informe de la Confederación Hidrográfica del Duero que declaraba la parcela elegida como ‘zona inundable’, en el año 2018.
Las costas suponen un pago de 2.000 euros (IVA incluido) por parte de la Junta Agraria.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de quince días ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.