Política

La fiscalía denunciará a la alcaldesa de San Martin de Valdeiglesias

Una querella por prevaricación urbanística en la que también figurará el teniente de alcalde por conceder licencias con la firma del arquitecto municipal que no era competente para ello

La alcaldesa del Ayuntamiento de San Martin de Valdeiglesias Maria Luz Lastras / Cadena SER

Madrid

La fiscal jefe en funciones del Móstoles, Ana Maria Martin Forero ha ordenado presentar una denuncia por prevaricación urbanística contra la alcaldesa del Ayuntamiento de San Martin de Valdeiglesias Maria Luz Lastras y el teniente de alcalde Luis Haro.

La fiscalía aprecia que existen indicios de criminalidad para proceder contra ambos responsables del consistorio dado que aceptaron como buenos los informes técnicos del arquitecto municipal del ayuntamiento que no tenia licencia, ni condición de funcionario de carrera para emitir los informes.

Según el decreto de archivo firmado por la fiscal jefe Ana Martin-Forero, al que ha tenido acceso la Cadena SER, “procede la presentación de querella por la comisión de dos delitos de prevaricación urbanística del artículo 320.2 del Código penal, ante el juzgado decano de Navalcarnero”.

La fiscalía, al mismo tiempo archiva las diligencias de investigación que tenía abiertas por este caso ( debe hacerlo al presentar una querella) en las que comprobó que el arquitecto municipal, Ernesto Duran, carecía de la condición de funcionario de carrera para firmar los expedientes urbanísticos de licencia de obra mayor de los años 2017 y 2018.

Según el relato del fiscal, en eso años se “realizaron informes técnicos esenciales por el arquitecto del ayuntamiento de San Martin de Valdeiglesias sin ser competente para ello, dictando la alcaldesa y el teniente de Alcalde decretos concediendo licencias urbanísticas no obstante de este reparo de legalidad".

15 años de inhabilitación

El artículo en cuestión del código penal señala que “será castigado con las mismas penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años, a la autoridad o funcionario público que, por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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