¿Qué hay que tener en cuenta al presentar nuestra declaración?
Juan José Rubio, catedrático de hacienda pública en la UCLM, ha pasado por la sintonía de la Cadena SER para dar algunas claves de cara a la campaña de este año
Ciudad Real
Ya está abierto el plazo para presentar la Declaración de la Renta y Patrimonio 2018 vía telefónica e internet, eso si, hasta el 14 de mayo no se podrá hacer de manera presencial. En el caso de que sea "a ingresar" el plazo está abierto hasta el 26 de junio y si sale a devolver, hasta el 1 de julio...
En el caso de presentar la declaración fuera de fechas se aplicarían recargos que pueden llegar hasta el 20 por ciento, y si no se presenta sería la inspección la que actuaría.
Hay que tener en cuenta tres aspectos: si se va a realizar la tributación conjunta o individual, si conviene reducir la carga tributaria de forma efectiva y si se han realizado inversiones que han generado pérdidas en el pasado.
Se trata de un proceso que se ha simplificado bastante ya que los datos fiscales cada vez recogen más información del contribuyente que deberá, eso si, corroborar que las cifras y datos son correctos.
Los contribuyentes que quieran que sea la Agencia Tributaria la que les llame para la presentación de su declaración, pueden concertar cita previa solicitando el plan Le Llamamos por Internet, a través de la app y en los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (automático, también para anular una cita previa solicitada) o 901 22 33 44 / 91 553 00 71, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.
Juan José Rubio, catedrático de hacienda pública en la UCLM, ha pasado por la sintonía de la Cadena SER para dar algunas claves de cara a la campaña de este año
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No tendremos obligación de presentar la declaración si nuestros ingresos no superan los 22.000 euros brutos anuales y provienen de un solo pagador. Si son varios pero tampoco se alcanza esa cifra, tampoco hay obligación siempre que las sumas por el resto de pagadores no principales no superen los 1.500 euros brutos anuales.
Novedades
De cara a esta Campaña de la Renta 2018 la principal novedad es que las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas de ser declaradas, después de que en octubre de 2018 el Tribunal Supremo determinase que, de acuerdo a la Ley de IRPF, las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social debían quedar exentas de la retención de IRPF, mientras que la Agencia Tributaria venía aplicando la retención al considerar que las prestaciones sustituían al salario del beneficiario.
Esta sentencia del Supremo dio lugar a que en diciembre el Ministerio de Hacienda habilitase un procedimiento para que aquellas personas a las que se había retenido el IRPF de forma indebida en dichas prestaciones entre 2014 y 2017, los años no prescritos, pudieran reclamar su devolución.
Asimismo, otra novedad de esta campaña es que el mínimo exento de hacer declaración del IRPF se eleva hasta las rentas de más de un pagador inferiores a 12.643 euros, un mínimo que en 2019 será de 14.000 euros.
Deducciones
En cuanto a las deducciones autonómicas, destacan las de carácter social como los diferentes acogimientos familiares, aportaciones de cooperación, lucha contra la probreza y exclusión social, donaciones para investigación científica, desarrollo científico e innovación empresarial, los arrendamientos a menores de 36 años y también en materia de personas con discapacidad y familias numerosas.
Más concretamente se mantiene la dedución por nacimiento o adopción, desde los 100 a los 900 euros. 500 euros podrán deducirse las familias que tengan un menor o más en acogida. Por familia numerosa entre 200 y 400 euros aunque pueden llegar a 900 si se acredita discapacidad, que tiene su propia deducción: 300 euros si lo es el contribuyente o por cada ascendiente o descendiente que la acredite en un 65% o superior a su cargo.
También se mantiene la de adquisición de libros en las etapas obligatorias hasta un máximo de 100 euros por hijo en las rentas más bajas. Dicho esto, se minorarán del importe de las becas que se obtengan por este concepto. Los mayores de 75 años tienen su propia deducción, de 150 euros y si tenemos acogido un mayor de 65 años o discapacitado mayor a nuestro cargo la cantidad a bonificar son 600 euros. Deberá convivir en el hogar un mínimo de 183 días al año.
También hay letra pequeña en el arrendamiento de vivienda habitual. Los menores de 36 años tendrán derecho al 15% del alquiler anual por un maximo de 450 euros. El porcentaje sube al 20% si se vive en un núcleo rural. Pero confirmen su base imponible porque solo afecta a las rentas menores de 12.500 si hacen declaración individual o 25.000 conjunta. Las cuotas a ongs, cooperación o investigación también se desgravarán al 15%.
Agustín Cacho Borrás
Redactor de contenidos en SER Ciudad Real con especial atención al entorno rural y el sector agroalimentario....