La Comunidad de Madrid regula los pisos turísticos desde el primer día de actividad
Los propietarios de viviendas de uso turísticos y apartamentos turísticos en la Comunidad de Madrid tendrán que dar de alta su actividad desde el primer día que los pongan a disposición de los turistas
La Comunidad de Madrid endurece la regulación de los pisos turísticos. Hoy ha aprobado un nuevo decreto, que actualiza el de 2014, y que elimina el plazo de 90 días para que un inmueble sea considerado vivienda de uso turístico. Ahora los propietarios deberán darlo de alta desde el primer día que reciban a un usuario y tendrán que contar con un certificado técnico que garantice que la vivienda cumple con todos los requisitos. Según el Gobierno madrileño, la finalidad de este Certificado de Idoneidad es garantizar al usuario de la vivienda que ésta cumple los requisitos fijados por la normativa para ofrecer seguridad a los consumidores, pero también a los propietarios y al vecindario
En viviendas inferiores a 25 metros cuadrados útiles, se podrán alojar hasta dos personas; en viviendas de entre 25 y 40 metros cuadrados útiles, podrán alojarse hasta cuatro personas en al menos dos piezas habitables, y por cada 10 metros cuadrados útiles adicionales en al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más
En cuanto a la seguridad, el decreto aprobado por el Ejecutivo de la Comunidad de Madrid establece también la obligación para los propietarios de los establecimientos turísticos de remitir a la Policía y Guardia Civil la información relativa a la identidad de las personas alojadas.Los arrendadores deberán contratar un seguro de responsabilidad civil; poseer hojas de reclamación; disponer de información con teléfonos y dirección de los servicios de emergencia y sanitarios en al menos dos idiomas.
Una vez publicado este decreto, los propietarios de Vivienda de Uso Turístico tendrán seis meses de plazo para adaptarse a la nueva norma.