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Revés judicial a la Seguridad Social por dejar sin cobertura a 43 trabajadores de Palencia en Portugal

El TSJ estima el recurso de una empresa contra la decisión de la administración de dar de baja a los operarios

Revés judicial para la Seguridad Social de Palencia / Getty Images

Palencia

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de una empresa palentina de encofrados contra la decisión de la Tesorería General de la Seguridad Social de dar de baja de oficio a 43 trabajadores contratados para la construcción de un centro comercial en Portugal. La dirección provincial de la Seguridad Social decidió por su cuenta dar de baja a todos los trabajadores, dejándoles sin cotización ni cobertura durante todo el periodo de desarrollo de la obra. La empresa que ha ganado el litigio, al menos de momento ya que la sentencia no es firme, ha estado representada por la letrada Amaya Rodríguez de AFYSE Abogados.

A la vista del incremento de trabajadores de la empresa, por la necesidad de contratar nuevos empleados para la obra, la Seguridad Social solicitó un informe a la inspección de trabajo de Huelva para comprobar si las altas eran ficticias. Pese a que la inspección de trabajo confirmó que se trataba de contrataciones reales para una obra existente, la dirección provincial de Palencia de la Seguridad Social decidió, por su cuenta dio de baja a todos los trabajadores, dejándoles sin cotización ni cobertura durante todo el periodo de desarrollo de la obra.

La sentencia, que revoca una anterior del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia, declara nula esa decisión, y alude al errático comportamiento de la administración, que fue variando de argumento a lo largo de todas las instancias administrativas, e imponiendo a la empresa palentina, en contestación a sus recursos, exigencias y requisitos que antes no se le habían exigido.

Finalmente, entiende que los reglamentos de la Unión Europea sobre desplazamiento de trabajadores no exigían a la empresa ningún tipo de antigüedad de los trabajadores, ni de previa prestación de servicios en la misma empresa, por lo que la contratación de trabajadores con el objetivo de desplazarlos a una obra en el extranjero era perfectamente legal. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación.

 
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