Tribunales

El fiscal del caso de piratería eleva a 3 años la pena solicitada para los acusados

CRISTOBAL OSETE EFE

Murcia

El fiscal del mayor caso de piratería de España, que se juzga en la Ciudad de la Justicia de Murcia desde el pasado lunes, ha pedido en la última sesión de la vista oral, celebrada este viernes, tres años de cárcel para cada uno de los cuatro acusados, frente a los dos años que solicitaba inicialmente.

En cuanto a la responsabilidad civil, el representante de la fiscalía, Pablo Lanzarote, ha pedido que los acusados sean condenados a pagar una indemnización de 167 millones a las productoras que resultaron perjudicadas por las descargas presuntamente ilegales de sus filmes, a través de las páginas web "seriesyonkis" y "películasyonkis".

Por su parte, las defensas de los acusados han reiterado su solicitud absolución al señalar que aquellos desconocían que era ilegal la inserción en dichas webs de enlaces que remitían a las películas protegidas por los derechos de propiedad intelectual, mientras que las acusaciones particulares han pedido cuatro años de cárcel.

Lanzarote ha señalado al comienzo de su informe que deben ser rechazadas las cuestiones previas expuestas por los letrados defensores en la primera sesión del juicio, cuando alegaron dilaciones indebidas y prescripción del caso, entre otras.

Sobre el alegado de dilaciones indebidas, el fiscal ha recalcado que si el proceso se ha prolongado durante diez años ha sido, en buena parte, por la actitud de los letrados, "que han recurrido hasta la saciedad" las distintas decisiones adoptadas por el Juzgado de Instrucción que tramitó la causa.

Para el representantes del ministerio público, no hay duda de que el principal acusado, Alberto G.S., creó esas plataformas y lo dispuso todo hacia el objetivo de redirigir los enlaces hacia el visionados de las películas o la descarga de las mismas.

Y esa actividad presuntamente delictiva fue continuada por los otros tres acusados, Alexis H., Jordi T. y David M., cuando le compraron su sociedad en abril de 2010 y por la que pagaron 610.000 euros.

"Las páginas tenían una forma de enlazar que les aseguraba que los usuarios tenían que pasar por sus páginas si querían acceder a las películas", ha comentado en otro momento.

Para el fiscal, no es creíble, como dijo Alberto G.S., que eran los usuarios los que colocaban los enlaces en las páginas por él creadas, y de las que obtuvo grandes beneficios, "ya que tenía el dominio del hecho, pudo quitarlos, y no lo hizo".

Así mismo ha explicado que el mismo delito cometieron los otros tres acusados, ya que cuando adquirieron esas páginas continuaron con la misma actividad desarrollada por Alberto G.S.

Para Lanzarote, tampoco es creíble que desconocieran que su actuación era delictiva, ya que tanto el principal acusado como los otros tres continuaron con su conducta incluso cuando fueron conocedores de que había un proceso judicial en marcha por un presunto caso de piratería.

En cuanto a la indemnización que solicita como responsabilidad civil, la ha fijado en los 167 millones que el perito judicial ha valorado los daños producidos a los productoras de las películas, o, de forma subsidiaria, en los beneficios generados por las páginas en concepto de publicidad, que han sido evaluados en más de dos millones de dólares y casi un millón de euros.

Por su parte, la letrada de la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) ha reiterado su solicitud inicial de 546 millones de euros o, subsidiariamente, los 167 millones de euros en que el perito judicial valora los perjuicios producidos.

Las defensas de los acusados han solicitado la absolución de todos ellos, al exponer que eran los usuarios de las páginas los que colocaban los enlaces y que no se ha acreditado que la dirección de correo alberto666, desde la que se colgaron la mayor parte de los vídeos, corresponda a Alberto G.S.

También han cuestionado los informes hechos por la Guardia Civil y han añadido que los daños por los que se reclama indemnización no están debidamente acreditados, además de indicar que los acusados desconocían que los hechos por ellos protagonizados eran constitutivos de delito.

El juicio ha quedado visto para sentencia.

 
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