Domingo Parra, ex consejero delegado del Banco de Valencia, condenado a cuatro años de prisión
Por haber concedido créditos para varias macrooperaciones inmobiliarias que causaron pérdidas al banco superiores a los 160 millones de euros
Madrid
La Audiencia Nacional ha condenado a cuatro años de cárcel al exconsejero delegado de Banco de Valencia Domingo Parra y a penas de entre cuatro y seis meses de prisión a otros tres acusados por las irregularidades en una serie de operaciones bancarias vinculadas con proyectos inmobiliarios que causaron un perjuicio a la entidad de 198 millones de euros y pusieron en riesgo su viabilidad económica.
Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal condenan a Parra como autor de un delito de administración desleal y, como cómplices, imponen una pena de seis meses de prisión al que fuera director de las Empresas Participadas Alfonso Monferrer y de cuatro meses a Salvador Vila, administrador de Salvador Vila SL, y a Juan Bautista Soler, administrador de Urbanas de Levante SL. La Audiencia absuelve a los cuatro del delito de apropiación indebida del que les acusaba la Fiscalía y la acusación particular representada por la SAREB.
Además, en concepto de responsabilidad civil, los acusados Parra y Monferrer deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Caixabank por más de 168 millones de euros, la cantidad máxima reclamada. En el caso de Vila se establece una indemnización de 119 millones y en el de Soler de 130 millones de euros.
Los magistrados absuelven a tres de los acusados, Carlos Pascual de Miguel, Fernando Polanco Huidobro y Teresa Villalba, del delito continuado de administración desleal y blanqueo de capitales por el que les acusaba la Fiscalía.
Recordamos, se han juzgado tres operaciones inmobiliarias a gran escala que causaron un enorme agujero al Banco porque se llevaron a cabo “sin seguir los protocolos establecidos por el Banco de Valencia" y sin seguir las recomendaciones que anteriormente había hecho el Banco de España para la realización de operaciones de riesgo.
Ni se comprobó la solvencia de las empresas objeto de los préstamos ni se analizó debidamente el riesgo que conllevaban dichas operaciones.
Delito de administración desleal
La Sala considera que los hechos constituyen un delito de administración desleal aunque descarta la calificación de los hechos como apropiación indebida en cualquiera de sus forma porque no se ha acreditado que el dinero entregado por el Banco a través de las diferentes operaciones realizadas hubiera ido a parar al patrimonio de los acusados o que los fondos que recibieron se hubieran destinado a otros fines diferentes para el que se recibieron.
Indemnización a favor de Banco de Valencia o Caixabank
La Sala entiende que en el presente procedimiento el FROB no es el directamente perjudicado por la conducta ilícita de los acusados, sino que “quien realmente lo es, o lo fue, era el Banco de Valencia, a quien sucedió universalmente la entidad Caixabank, que lo adquirió por un euro”.
Tras recordar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este aspecto y aplicarla al caso presente, la Sección Primera de la Sala de lo Penal subraya que la indemnización habrá de hacerse en favor del Banco de Valencia o de Caixabank, sin perjuicio del derecho de repetición del FROB hacia esa entidad debido a la inyección económica que prestó al Banco de Valencia para su saneamiento.