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La Audiencia de Palencia ve indicios de delito en el azote de un padre

Se revoca el sobreseimiento de las diligencias en un caso denunciado por la madre que comprobó la marca de los dedos en el cuerpo de la pequeña

Audiencia Provincial de Palencia / Radio Palencia

Palencia

Un auto dictado por la Audiencia de Palencia considera que el azote propiciado por un padre a su hija menor de edad podría contener indicios de la comisión de un delito de maltrato en el ámbito doméstico, según publica Diario Palentino. La decisión del alto tribunal de la provincia supone la revocación de otro auto dictado por el juzgado de instrucción número 7, que archivó la causa al entender, al igual que el Ministerio Fiscal, que dicho azote no suponía una agresión con repercusión penal y que no era desproporcional en el derecho de corrección del padre hacia su hija. Asimismo, el progenitor no tiene ningún tipo de antecedente, algo que también fue valorado por el juez instructor y la Fiscalía.

Según los datos aportados al rotativo, los hechos tuvieron lugar durante el pasado verano cuando la niña se encontraba bajo la custodia de su padre. Después de que la pequeña disfrutara de la piscina, su progenitor le encomió a que fuera a la ducha, momento en el que, al parecer, surgió el conflicto ante la negativa de la pequeña. El padre, que posteriormente reconoció los hechos, dada la actitud que había adoptado la pequeña, zanjó el asunto propinándole un azote, dejándole marcado los cinco dedos de la mano. A partir de aquí, el conflicto se acabó, realizando ambos posteriormente una vida normal mientras duró su periodo de convivencia.

Sin embargo, después de que la pequeña regresara con su madre, esta decidió denunciar los hechos al comprobar que los dedos seguían marcados. De hecho, aportó un informe médico después de que fuera explorada en el que, al parecer, se refleja la marca dejada a consecuencia del azote. La Audiencia entiende que “podrían existir indicios de la comisión de un delito leve de maltrato doméstico”, por lo que el caso no solo se ha reabierto sino que finalmente probablemente acabará en juicio.

Hay que recordar que desde el punto de vista jurisprudencial, el Ministerio Fiscal, que en este caso inicialmente no había visto indicios de delito, suele invocar en sus escritos de acusación los apartados 1, 2 y 3 del artículo 153 del Código Penal, que indican que golpear o maltratar de obra sin causar lesión, o por menoscabo psíquico o lesiones de menor gravedad, el apartado 1 concretamente establece una condena de seis meses a un año de prisión o de 31 a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Y el apartado 3 indica que se impondrán en la mitad superior si hay menores o sucede en el domicilio.

 
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