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"¿Qué más podría hacer la madre del menor?"

La sentencia que condena al adolescente por asesinar a Eli califica de "ejemplar" a la madre mientras que considera negligente la actitud del padre

Centro de Menores Zambrana en Valladolid / Agencia Ical

Valladolid

Seis años de internamiento terapéutico en régimen cerrado y tres años de libertad vigilada por matar a Eli.

La sentencia que condena por asesinato al menor que cometió el crimen el 11 de agosto del pasado año 2018 incluye aspectos que llaman a la reflexión sobre la responsabilidad de los padres. Tenía 15 años cuando agredió brutalmente a Eli, transexual de 59 años muy conocida en Valladolid y especialmente en el movimiento LGTB, tras mantener relaciones sexuales en las inmediaciones del centro comercial Vallsur.

Primero intentó la asfixia y cuando estaba en el suelo "comenzó con el propósito de acabar con la vida de éste a golpearle reiteradamente sin cesar", durante dos minutos, según las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad. Precisamente, la llegada de un vigilante provocó la huida del adolescente que se apoderó del bolso con los teléfonos móviles . Los profesionales del Servicio de Urgencas del 112 le atendieron y enseguida fue trasladado al Hospital Río Hortega.

La víctima de la brutal paliza falleció el 21 de septiembre, cuarenta días después, a causa de "los múltiples traumatismos craneoencefálicos y la anoxia por comprensión cervical que produjero el daño cerebral".

En la sentencia se explica que el menor actuó sin conocimiento de su madre, con quien convivía en Puente Duero. La madre se acostó sin saber que su hijo se iría de casa. De hecho, la madre tras conocer la noticia de la agresión y que su hijo podía ser el autor le acompañó  a la comisaría de Delicias para que se entregara. En esos momentos la Policía Nacional desconocía quién era el autor de la agresión, que resultó mortal.

No está acreditado que el chico hubiera consumido drogas o alcohol en cantidad que afectara a sus facultades. Tampoco padece ninguna enfermedad psicopatológica que alterara su "imputabilidad". El menor ha estado atendido en centros especializados por su conducta, entre otras razones, porque cuando tenía 13 años fue condenado por violencia en el ámbito familiar.

La madre, "ejemplar"; el padre...

¿Qué más podría hacer la madre del menor?, se pregunta el magistrado después de relatar cómo la madre ha sido "ejemplar, la cual, a pesar de sus denostados esfuerzos, no ha visto recompensa alguna en la evolución de su hijo".

Significativo es el informe de la educadora de la residencia juvenil José Montero: "La madre ha hecho esfuerzos denodados por sacar a su hijo adelante, por atender sus necesidades materiales y emocionales, por ser ejemplo de persona de bien, trabajadora y respetuosa y, donde no llegó, solicitó ayuda a la institución específica de protección. "

Todos los educadores sociales y profesionales que se han ocupado del seguimiento de la familia desde 2008 (centro José Montero, CEAS de la Rondilla, Servicio de Intervención Social del Ayuntamiento de Valladolid, Centro Zambrana y otros centros educativos por los cuales ha pasado el menor) aportan un denominador común: "La existencia de una madre preocupada y entregada  la educación de su hijo".

El Juzgado si constata  deficiencias en la normativa o bien un deficiente funcionamiento del servicio que se encarga de la intervención con menores.

"No puede dejarse de citar lo manifestado por las educadoras del centro José Montero y CEAS de la Rondilla con relación al intento de derivación al Servicio de Protección dela Infancia, el cual rechazó su intervención porque el menor tenía una madre preocupada por el interés de su hijo y porque acudía a la Unidad de día". Considerando la evolución del menor se refleja "un fracaso del sistema".

La conclusión es contundente: "La madre ha hecho todo lo posible humana y legalmente para impedir el daño, por lo que la respuesta no puede ser que apenque con las consecuencias del hecho biológico de ser su progenitor".

Por lo que se refiere al padre del menor, según la sentencia,  "ha hecho una dejación absoluta de sus obligaciones legales en todos los sentidos, tanto de apoyo emocional, como económico". Por eso, se le condena al cien pagar el 100% de la indemnización: 20.000 euros a cada uno de los cuatro familiares (80.000 euros entre los 4 hermanos)  y  46.700 euros al SACYL por los cuarenta días de estancia en el hospital Río Hortega.

 
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