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¿Apertura "ilegal" o inauguración fantasma?

La Junta electoral de zona dictamina que el acto público en que se anunció la reapertura del Museo del Tren en plena campaña electoral es "ilegal" al asimilarlo a una inauguración y zanja el asunto con un apercibimiento y el aviso de que no se vuelva a repetir

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Aranda de Duero

No se podía. O más bien no se debía, porque poderse, se pudo. Se abrió el Museo del Tren y se anunció en plena campaña electoral. Y eso, según la Junta Electoral de Zona de Aranda de Duero, es una inauguración en toda regla aunque se evite la palabra tabú. De nada les valió a las responsables municipales ponerse la venda antes de la herida y afirmar que la inauguración oficial no se celebrará hasta después de las elecciones municipales. No ha colado. La Junta Electoral de Zona de Aranda de Duero ha dictaminado que el propio anuncio de la reapertura, medios de comunicación mediantes, el pasado jueves 16 de mayo, es ilegal, y se refiere a él como una inauguración. Lo llamen como lo llamen las convocantes. Así se desprende del acuerdo tomado por el mencionado órgano este lunes 20 de mayo en respuesta a la denuncia de IU, a quien comunican su decisión de “declarar que se ha realizado un acto ilegal de inauguración, vulnerando el artículo 50.3 de la LOREG.” El mismo acuerdo señala que “se apercibe que no vuelva realizar ningún otro acto ilegal en ese mismo sentido”. Aunque el texto no indica expresamente a quién se dirige el apercibimiento cabe suponer que son las dos personas y la entidad contra las que va dirigida la denuncia de Izquierda Unida: la alcaldesa de Aranda Raquel González y la concejala de Promoción y Desarrollo Celia Bombín, así como candidatura del PP, responsables según la coalición de izquierdas, de realizar un acto ilegal de inauguración.

Y es que en una instrucción emitida el pasado mes de marzo la Junta Electoral Central incluía entre las prohibiciones desde la convocatoria de elecciones “la relativa a la realización de cualquier acto de inauguración de obras y servicios públicos o proyectos de estos, cualquiera que sea la denominación utilizada.” Con base en esa instrucción IU denunciaba un claro supuesto de vulneración de la Ley Orgánica de Régimen Electoral porque ha supuesto "un empleo de recursos propios en pos de un beneficio propagandístico personal"

Pese a que el breve escrito de la Junta Electoral califica de ilegal el hecho denunciado deja sin atender la segunda parte del recurso de IU, en el que solicitaba “medidas sancionadoras o coercitivas frente a esta vulneración de la legalidad vigente”. El desliz de las candidatas del PP se resuelve con un reproche y un pescozón: apercibimiento y advertencia para que no vuelvan a caer en la tentación.

 
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