Primera condena por intrusismo en la Podología en la Comunidad Valenciana
El acusado que supuestamente ejercía una actividad de estética de pies y reflexología podal en un establecimiento de Ontinyent, utilizaba en el desarrollo de su trabajo útiles y herramientas punzantes propias de la Podología
Valencia
El Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valenciana (ICOPCV) ha informado de que el juzgado de Valencia ha interpuesto la primera condena por intrusismo en el ámbito de la Podología en la Comunidad Valenciana. El acusado deberá pagar una multa de 2.160 €.
El fallo, que todavía no es firme, corresponde a una querella interpuesta por el ICOPCV contra JJ. Ll. B., que ejercía en un establecimiento con licencia de ortopedia de Ontinyent sin tener el pertinente título universitario de Podología. Según pudo saber el Colegio de Podólogos, éste ejercía al menos desde 2016 y supuestamente realizaba servicios de estética de pies, manos y reflexología podal. Sin embargo, tras una investigación pudo saberse que el acusado prestó servicios a varios clientes consistentes en eliminación de durezas, clavos plantares, eliminación de callos interdigitales (ojos de pollo) y tratamiento de uñas encarnadas utilizando instrumental que únicamente corresponde utilizar a los graduados en Podología como son instrumentos punzantes, cortantes y bisturíes que únicamente pueden utilizar los graduados en Podología.
“Esta sentencia es de gran relevancia para los podólogos de la Comunidad Valenciana. El intrusismo es una de las principales lacras que soporta nuestra profesión y es nuestra obligación trabajar para acabar con esto y garantizar tanto los derechos de los profesionales de la Podología como los de los pacientes”, ha afirmado Maite García, presidenta del ICOPCV.
Además, la presidenta recuerda que podología es la profesión sanitaria que se encargada de la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las patologías del pie y la posesión del título de Grado en Podología es el que facultará a sus titulares para recibir directamente a los pacientes.
Además, desde el ICOPCV se ha explicado que como profesión sanitaria es necesaria la colegiación en el correspondiente Colegio Oficial como determina la Ley 44/2003. Por otro lado, la Orden CIN 728/2009, de 18 de marzo, establece claramente los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Podólogo. Incluso, el instrumental que utiliza en la medida en que es cortopunzante tiene la consideración de producto sanitario y viene regulado debiendo cumplir unas medidas necesarias.
De esta forma, es función propia y exclusiva del podólogo el tratamiento de los clavos plantares, las uñas encarnadas y los cayos en los pies que requieren el uso de bisturíes además de otro material sanitario y la posibilidad de generar infecciones con necesario tratamiento médico adecuado.
“Queremos acabar con el desarrollo de prácticas podológicas por personal no cualificado. Por eso, vamos a continuar investigando a todas aquellas personas y empresas que tratan alteraciones en los pies sin tener la titulación universitaria requerida y/o que realizan estudios biomecánicos. Un mal diagnóstico o tratamiento puede poner en un elevado riesgo la salud del paciente que padece problemas en los pies”, advierte Maite García.