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Desestimada la demanda contra el Consell del PP por la compra de Valmor

El Tribunal de Cuentas no cree responsables a las exconselleras Lola Johnson y Trinidad Miró, y otros cuatro ex altos cargos, a los que la Generalitat reclamaba los 24 millones de deuda que asumió el erario público al comprar la empresa privada que organizó la Fórmula 1 en Valencia

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Valencia

El Tribunal de Cuentas ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por la Generalitat contra las exconselleras Dolores Johnson y Trinidad Miró, y otros cuatro ex altos cargos del Consell, por la compra de la empresa privada que organizó la Fórmula 1 en València, Valmor Sports, por un euro y la consiguiente asunción de una deuda cercana a los 24 millones.

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, se condena al pago de las costas procesales a la Generalitat y a la empresa pública Circuito del Motor por haberse desestimado sus pretensiones "sin que se aprecie que el asunto presentaba serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen la no imposición de las mismas".

Esta causa tuvo su origen en una denuncia presentada por Compromís en septiembre de 2013, que se transformó posteriormente en una reclamación de reintegro instada por la Generalitat, a través de la empresa pública Circuito del Motor y por la cual la Administración autonómica reclama el pago de esos 24 millones a Johnson, José Miguel Escrig, Julio García, Blanca Tomás y Luis Lobón.

Subsidiariamente, la Generalitat reclamaba 14,6 millones a estas mismas personas y a la exconsellera Trinidad Miró (presidenta del consejo de administración de Circuito del Motor de 2007 a 2011) por los gastos no pagados por Valmor Sports a Circuito del Motor por la organización de la Fórmula Uno de 2008, 2009 y 2010.

Según expuso la Abogacía de la Generalitat en su reclamación, la adquisición de Valmor Sports fue "más allá de lo autorizado por la junta de accionistas" de la sociedad pública Circuito del Motor, cuyo acuerdo "solo preveía un desembolso de 0,99 euros" sin que existiese "una previsión de desembolso mayor".

En este sentido, argumentó que "nunca debió de proponerse a la junta de accionistas la adquisición de Valmor a sabiendas de que tenía un valor contable negativo", como era unos pasivos frente a terceros de 31,8 millones y una previsión de patrimonio neto negativo de 14,6 millones, a juicio de la Generalitat, por lo que a su juicio existió una "gravísima negligencia".

Por el contrario, el Tribunal de Cuentas considera probado que la empresa pública Circuito del Motor, a través de su director general Julio García, reclamó a Valmor en varias ocasiones de las cantidades relativas al coste de la organización de los cuatro primeros grandes premios (2008, 2009, 2010 y 2011).

Además, expone que "la competencia para acordar el ejercicio de acciones judiciales por parte de una sociedad mercantil corresponde, en principio, al órgano de administración, salvo que estatutariamente se haya previsto otra cosa", y en este sentido recuerda que tanto Julio García como Blanca Tomás -jefa de administración- se encontraban vinculados con Circuito del Motor "por una relación laboral y no formaban parte del consejo", y que, por lo tanto, no cabe exigirles responsabilidad contable.

El resto de demandados sí que formaban parte del consejo de administración, por lo que el tribunal ha analizado "si se les podría exigir responsabilidad por su actuación o falta de actuación en el ejercicio de las competencias del citado órgano".

Sobre este asunto, se concluye que "los demandados cesaron en el ejercicio de sus cargos antes de que se produjera la eficacia de la fusión por absorción de la empresa Valmor. O dicho de otra forma, resulta que después de la fecha de cese de todos ellos, aún se podría haber ejercitado la reclamación a Valmor por los gastos de organización deportiva de los grandes premios porque la acción para ejercitar el referido derecho no había prescrito".

"En estas circunstancias, no cabe apreciar que exista relación causal entre la conducta omisiva atribuida a los demandados y el resultado final de la falta de cobro del citado derecho de crédito de Circuito del Motor", concluye el Tribunal, que además destaca que "no está acreditado que se ocultara información relevante al Consell al presentarle la propuesta de adquisición de Valmor por parte de Circuito del Motor".

Tampoco se ha cuestionado que la finalidad de asegurar la celebración de las carreras de Fórmula 1 en Valencia "con miras a evitar el pago de las penalizaciones a FOA (empresa gestora de la F1) y a mantener los beneficios que dichos eventos reportaban a la economía y al empleo en la Comunitat fuese una finalidad no contraria a Derecho y comprendida dentro de la finalidades de carácter público", añade la citada sentencia.

 
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