La Justicia desestima la reclamación de Fadesa por las viviendas del Alto del Cuco
La constructora reclamaba 70 millones de euros al Ayuntamiento por daños y perjuicios
Santander
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santander ha desestimado el recurso que Martinsa-Fadesa, constructora de las viviendas ilegales del Alto del Cuco, había planteado contra el Ayuntamiento de Piélagos para reclamar por daños y perjuicios 70 millones de euros.
La empresa, en fase de liquidación, había construido las 214 viviendas del Alto del Cuco que fueron declaradas ilegales por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en 2007, una decisión que confirmó el Tribunal Supremo en 2011, y que se derribaron en 2016.
Estas viviendas estaban incluidas en un plan parcial que fue aprobado por el Ayuntamiento de Piélagos en 2004, cuando gobernada el Partido Popular, a pesar de que el Gobierno de Cantabria le requirió hasta en tres ocasiones que lo paralizara.
Martinsa-Fadesa reclamaba al Consistorio que le indemnizara por los daños y perjuicios provocados por la anulación del Plan Parcial del Sector 2 Alto del Cuco y de las licencias correspondientes.
Y lo hizo a través de un recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio de la reclamación sobre responsabilidad patrimonial que había formulado en noviembre de 2016 por los daños patrimoniales derivados de la anulación de ese plan.
En una sentencia de fecha 13 de junio, que no es firme y a la que ha tenido acceso la Agencia EFE, la jueza se refiere a un dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado de 26 de octubre de 2017 sobre esta reclamación de responsabilidad patrimonial.
Al respecto, apunta que no comparte, como sostiene la empresa, que la aprobación del plan parcial, de iniciativa particular, supone un mal funcionamiento de los servicios públicos al considerar al Consistorio como garante de la legalidad y que entiende que el plan presentado por la recurrente es "el que atenta directamente contra el paisaje".
Ese dictamen también recoge que la tipología de edificación elegida por la empresa se encuentra en el origen de la nulidad que luego afectó al plan y que el hecho de que posteriormente se aprobara por el Ayuntamiento "no supone el desplazamiento de la responsabilidad a éste".
Asimismo, entiende que es la empresa la que opta por un desarrollo urbanístico particular "asumiendo un riesgo que ahora pretende trasladar a la administración".
A lo que añade que la empresa "desmontó" la ladera, urbanizó y edificó la zona, "a pesar de que la validez del plan parcial pendía de una resolución judicial", dado que la asociación ecologista ARCA había recurrido su aprobación, así como que llevó a cabo la venta de las viviendas edificadas.
Además, el Consejo de Estado concluye que la empresa reclamante "no ha acreditado y probado" la existencia de "un daño efectivo que no tenga obligación de soportar".
La jueza, que muestra su conformidad con estas cuestiones del dictamen del Consejo de Estado, aduce que el plan anulado era de iniciativa particular y que atentaba contra los artículos 32 y 34 de la Ley del Suelo de Cantabria 2/2001, motivo por el que el TSJC lo anula.
Y suma que es precisamente la tipología de la edificación que eligió Fadesa la que provoca la nulidad del plan parcial y que el informe de impacto ambiental redactado por la promotora presentaba "deficiencias" e "inexactitudes".
Es por lo que considera que es el plan presentado por la empresa el que incurre en el motivo de nulidad y que el informe de impacto ambiental contiene "de forma interesada" datos que no se corresponden con la realidad analizada.
Para la jueza los daños reclamados deben ser soportados por la recurrente, también por su actuación posterior, dado que continuó hasta ejecutar las obras a pesar de que el plan parcial fue recurrido por ARCA en junio de 2004, poco después de su aprobación.
A ello añade que Fadesa se opone hasta en dos ocasiones a la medida cautelar que solicita el Gobierno de Cantabria, consistente en la suspensión de la ejecutividad del plan que ampara las obras.
Es por lo que el fallo, contra el que cabe recurso de apelación, concluye que los daños deben ser soportados por la recurrente, desestima el recurso contencioso administrativo y le impone unas costas de 1.500 euros.