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Condenan al SCS a pagar 1,2 millones por una 'incomprensible negligencia' con un bebé de Lanzarote

Se trata de la segunda cuantía de compensación más alta de España por un error médico

Hospital Molina Orosa de Lanzarote. / Cadena SER

Arrecife

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) a pagar 1,2 millones de euros a los padres de un bebé nacido en 2012 en el Hospital Dr. Molina Orosa (Lanzarote) por una "incomprensible negligencia" médica que le provocó una parálisis cerebral irreversible.

De esta manera, la Sala ha estimado el recurso de los padres del menor contra el fallo de instancia --que únicamente ordenó retrotraer el expediente-- y ha declarado probado que la tetraparesia espástica severa que presenta el niño se debió "a la incomprensible negligencia producida durante las horas siguientes a su nacimiento por parte de los profesionales médicos que atendieron el parto".

En un comunicado, el TSJC ha explicado que la cuantía de la compensación es la segunda más alta que hasta la fecha ha establecido un tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa en España por una negligencia médica.

A ésta solo la supera la de 1,3 millones de euros que la misma sala de Las Palmas impuso en septiembre de 2018, igualmente a la administración sanitaria canaria, por error de diagnóstico en un síndrome hereditario (Lesch Nyham).

EL MENOR REQUIERE "MÚLTIPLES AYUDAS DE POR VIDA"

Por su parte, el ponente del fallo, el magistrado Francisco José Gómez Cáceres, ha cuantificado el daño "partiendo de que el menor ha sido finalmente diagnosticado de una parálisis cerebral tetraparesia espástica severa que requiere de múltiples ayudas de por vida", así como de "la angustia, también vitalicia, que no es difícil imaginar acompañará a los padres".

La Sala confirma así el criterio del fallo de instancia, que afirma que en el caso "se cumplen todos los requisitos para declarar la existencia de responsabilidad patrimonial del Servicio Canario de la Salud".

Para el tribunal, se ha producido "un daño, real, efectivo, evaluable económicamente e individualizado" como consecuencia del funcionamiento anormal del Servicio Público sanitario al existir "actuación negligente del personal de SCS".

"Todas las secuelas físicas y neurológicas que presenta el menor fueron debidas a la falta de un tratamiento adecuado de la ictericia que presentaba desde el momento de su nacimiento", asevera el fallo.

El mismo añade que mientras los protocolos indican que toda ictericia de aparición precoz, dentro de las primeras 24 horas, debe considerarse como patológica, siendo más urgente valorar cuanto más precoz se presenta la misma, en el caso de autos "se apreciaba el color amarillento del niño en el momento del nacimiento, pese a la cual el menor no fue examinado por ningún pediatra hasta el día siguiente, y cuando lo hizo simplemente indicó que el neonato debería ponerse al sol".

Según la sentencia, "no se recomendó ninguna prueba para tratar de determinar la causa de la ictericia, lo que impidió que con posterioridad se pudiera valorar su evolución".

"Además --continúa-- se soslayó la presencia de un hematoma cefálico, lo que unido a la ictericia, revelaba un posible aumento de bilirrubina en sangre hasta valores patológicos, tampoco se le realizó una medición de la cifra de bilirrubina en sangre para comprobar si la misma se encontraba el dentro de los niveles normales".

LA FOTOTERAPIA SE APLICÓ 20 DÍAS DESPUÉS DEL NACIMIENTO

Posteriormente, recapitula, la fototerapia se aplicó "20 días después del nacimiento" manteniendo cifras altas de bilirrubina, mientras que al ser diagnosticado de hiper bilirrubina grave "no se le realizó una exanguino-transfusión, que habría disminuido el daño que sufrió después". Asimismo, una vez reveladas las secuelas neurológicas, "tampoco fue derivado a neurología pediátrica para ser valorado".

Con todo, el fallo apunta a que las secuelas neurológicas que presenta el menor "son debidas al tratamiento inadecuado de la de ictericia, que no se tuvo en cuenta la presencia de hematoma cefálico en un niño con ictericia como posible causa del aumento de bilirrubina, que al no ser explorado del nacimiento tampoco se valoró la progresión de la ictericia y, según los protocolos la decisión de medir la bilirrubina depende del momento en el que aparezcan los síntomas de ictericia pero siempre ha de hacerse sí aparece durante 24 horas del nacimiento".

Por ello, la presencia de bilirrubina en niveles durante un periodo prolongado de tiempo, concluye la resolución, "ocasionó un daño irreversible en sistema nervioso central por depósito de bilirrubina en globus pálidos (kernicterus)".

Como consecuencia de todo esto, el menor acusa en la actualidad graves secuelas neurológicas y fisiológicas "lo que ha llevado a que es la de reconocido una discapacidad del 69% y posteriormente de 98%".

 
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