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La Audiencia Nacional archiva la causa de una presunta estafa de más de 20 millones en Castellón

La organización presuntamente empleaba varias formas de estafa. En la primera supuestamente defraudaban a personas físicas captándolas a través de portales web de préstamos online

En junio de 2018 la Guardia Civil, en la llamada operación Aldabra, detuvo e investigó a 29 personas, 25 de ellas en Castellón / Cadena Ser

Castellón

La Audiencia Nacional ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa que investigaba la presunta estafa de más de 20 millones de euros por parte de una supuesta organización con base en Castelló a 226 particulares, cinco entidades bancarias y siete empresas. En junio de 2018 la Guardia Civil, en la llamada operación Aldabra, detuvo e investigó a 29 personas, 25 de ellas en Castellón, por delitos de estafa, blanqueo de capitales, falsedad documental y pertenencia a organización criminal.

Ahora, sin embargo, la Audiencia Nacional no aprecia delito de estafa en los hechos expuestos referidos a la existencia de un grupo de sociedades dedicadas a ofertar préstamos 'online' a personas físicas y jurídicas. La investigación apuntaba a un entramado empresarial de más de 30 sociedades, radicadas en las islas Seychelles, Estados Unidos y Chipre.

Cómo presuntamente actuaban 

La organización presuntamente empleaba varias formas de estafa. En la primera supuestamente defraudaban a personas físicas a nivel nacional, captándolas a través de portales web de préstamos online, mediante financiaciones de créditos al consumo, para lo que empleaban empresas pantalla y facturas falsas, engañando a las financieras y a las personas físicas. El engaño consistía en que la organización criminal convencía a la persona perjudicada para pedir un préstamo de unos 5.000 euros, de los cuales realmente solo recibía 3.000, aunque, sumando intereses y comisiones, se comprometía al pago de unos 8.000 euros. Esto lo realizaban aprovechándose del estado de necesidad de la persona afectada.

La resolución

La resolución indica que existen "evidentes indicios que los contratos celebrados con los investigados tienen carácter de usurarios", pero considera que las financieras no pueden alegar que fueran engañadas. Además, estima que "las múltiples declaraciones de investigados y testigos vertidas a lo largo de la fase instructora no son sino meros rumores, comentarios, conversaciones privadas, intuiciones y opiniones que en modo alguno pueden servir en Derecho Penal para desvirtuar la presunción de inocencia". En cuanto al delito de blanqueo, la resolución indica la necesidad de que haya un delito antecedente.

Con todo, en el auto acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, contra la que cabe recurso de reforma y apelación en el plazo de tres días.

 
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