Un reglamento que pierde fuelle
Con su publicación en el BOP entra en vigor la normativa aprobada hace un año que regula el régimen de segunda actividad de la Policía Local, que queda en segundo plano al poder jubilarse ya los agentes con 59 años

Cadena SER

Aranda de Duero
Trece meses después de su aprobación en Pleno, entra en vigor el Reglamento de segunda actividad de la Policía Local del ayuntamiento de Aranda, una herramienta que determina el tipo de tareas que los agentes que se acojan a este régimen pueden realizar y las condiciones. Por ejemplo, les eximen de realizar turno de noche, ni servicios que comporten peligro o riesgo previsible, así como servicio en días festivos, salvo en situaciones que lo requieran y que serán determinados por la Alcaldía de forma motivada.
Los sesenta años es la edad en la que de forma voluntaria pueden solicitar este régimen laboral, que les exime de realizar ciertas funciones poco apropiadas ya para su edad o sus condiciones y sustituirlas por otras, como por ejemplo de Educación Vial, seguridad y prevención, formación, u otras, como la vigilancia de edificios o instalaciones municipales o dar soporte administrativo para que se respeten las ordenanzas y disposiciones municipales. Esto se traduce, por ejemplo, en encargarse de supervisar que los puestos del mercadillo semanal estén debidamente autorizados o que los veladores y terrazas cumplan con los requisitos.
El reglamento contempla también el pase a la segunda actividad de los agentes que tengan disminuidas sus funciones psicofísicas, previa evaluación médica.
Se trata de un documento que venía reclamando desde hace tiempo la plantilla de este cuerpo municipal y que favorece las condiciones para poder aumentar la plantilla del cuerpo, puesto que toda plaza de segunda actividad que sea cubierta por un policía local, generará una vacante. Sin embargo, desde que se aprobó en pleno este reglamento hasta su entrada en vigor definitiva, una vez superado el período de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, las circunstancias han cambiado, restando notablemente la importancia de este documento, al haber entrado en vigor hace unos meses la legislación que permite jubilarse a los agentes mayores de 59 años que tengan 37 cotizados en el cuerpo.




