Sociedad
Tribunales

Declarado culpable por unanimidad

El jurado popular declara culpable por unanimidad al acusado de matar a su mujer en O Carballiño

José Alén durante la celebración del juicio / Europa Press

Ourense

El jurado popular ha declarado este miércoles culpable por unanimidad al hombre acusado por el homicidio de su mujer en enero de 2017 en O Carballiño (Ourense), J.A.L. Además, también ha habido voto unánime para rechazar la petición de un indulto.

Los nueve miembros que han compuesto el tribunal popular se han reunido para deliberar desde las 13,00 horas y no ha sido hasta pasadas las 20,00 cuando han leído su resolución en la Audiencia Provincial de Ourense. "Culpable por unanimidad", han sentenciado.

Así, el jurado considera probado que el acusado, un hombre de 60 años y afectado por una "demencia fronto-temporal", estuvo casado con la víctima durante 35 años en los que no tuvieron descendencia y hubo una relación "de afectividad" y "siempre" de "cordialidad", según los hechos probados.

No obstante, entre las 8,00 y las 12,00 del 29 de enerto de 2017, el acusado causó la muerte "de forma violenta" a su esposa en el domicilio de ambos tras haber mantenido una discusión por las llaves de la casa. Fue en ese momento cuando J.A.L. le causó la asfixia, primero con el cable de la lámpara de una mesilla y después apretando fuertemente con las manos.

Alertados por los familiares de ambos, los agentes de la Policía Local, la Guardia Civil y Protección Civil entraron en el domicilio en torno a las 20,50 horas de ese mismo día a través del balcón de la segunda planta y tras romper un cristal.

"YO NO HICE NADA"

Se encontraron el cuerpo sin vida de la víctima en una habitación y a su marido en el piso inferior de la vivienda "semidesnudo, con la camisa ensangrentada, con un cuchillo en las manos autolesionándose en el cuello" y diciendo solamente "yo no hice nada", según ve probado el jurado popular.

El cadáver de su esposa fue encontrado en el dormitorio de la planta superior, donde además fueron hallados, igual que en la ropa de la mujer, en la lámpara y en la bombilla, restos biológicos correspondientes a ambos. En sus uñas se encontraron también restos biológicos de un varón de identidad desconocida pero que, sin embargo, no se correspondían con su marido.

De este modo, el jurado desestima uno de los hechos que apuntaba que J.A.L. no había matado a su esposa porque "carece de la capacidad necesaria para idear y ejecutar" los actos que provocaron la muerte a la víctima.

DEMENCIA FRONTO-TEMPORAL

Además, los nueve miembros del jurado consideran que el acusado mantiene una "demencia fronto-temporal" que le provoca "falta flexibilidad del pensamiento y alteraciones de la conducta, las emociones y la afectividad" y que también conlleva una "grave afectación de sus facultades de comprensión", tal y como coincidieron en apuntar este mismo miércoles la defensa, la acusación particular y Fiscalía, tras la declaración de los médicos forenses de este martes.

Esta misma dolencia, que le fue detectada durante su estancia en Suiza, según los hechos probados, le llevó a permanecer ingresado en varias ocasiones en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO). De hecho, tan solo once días previos a la comisión del crimen, había sido trasladado a urgencias tras haberse subido al tejado del domicilio conyugal y permanecer allí durante cinco horas.

Asimismo, tal y como se puso de manifiesto durante el juicio, los psicólogos y psiquiatras habían aconsejado a la mujer el ingreso de su marido en un centro de la tercera edad por "la dependencia" y "actitud demasiado pegajosa" que él mostraba hacia ella. Sin embargo, la víctima siempre se mostró "muy reticente" y decía que "de ninguna manera".

FISCALÍA PIDE LA EXIMENTE COMPLETA

En virtud de esta demencia, Fiscalía solicita que se aplique la eximente completa de enajenación mental porque no lo considera "un delincuente al uso", sino "un enfermo mental", tal y como manifestó este lunes en la apertura de juicio oral.

Por ello, el Ministerio Público no solicita la imposición de una pena pero sí su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un máximo de 14 años como medida de seguridad, petición a la que se adhiere la acusación particular.

Mientras tanto, la defensa discrepa con esta solución y entiende que hay que buscar medios "menos traumáticos y más próximos a la familia", como sería su internamiento en un geriátrico.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Paralelo a ello, el Ministerio Público demanda 150.000 euros en concepto de responsabilidad civil para la madre de la víctima --el padre falleció tiempo después de los hechos--, posición en la que coincide la defensa. La acusación particular reclama 190.000 euros tanto para la madre como la hermana de la mujer.

Y es que, tal y como consideró también probado el jurado popular, los progenitores y la hermana de la víctima reciben tratamiento psicológico a raíz de lo ocurrido.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00