Tribunales

A la sombra de la Manada

La Fiscalía Provincial de Burgos asume el criterio del Tribunal Supremo en el caso de la Manada en su acusación a los exfutbolistas de la Arandina lo que redunda en una más severa petición de penas

Portal de la vivienda escenario de los hechos denunciados / Cadena SER

Burgos

La Fiscalía Provincial de Burgos ha aplicado a los tres exjugadores de la Arandina C.F el criterio marcado por el Tribunal Supremo en relación a La Manada de los sanfermines al acusarles no de un delito, sino de una pluralidad de delitos de agresión sexual. Una circunstancia que incrementa la severidad de las penas que se solicitan, al sumar las que corresponde a cada uno de los hechos delictivos de los que se les considera participantes en el grado que sea. Así lo explica la agencia EFE, que recuerda que en el caso de las violaciones cometidas en Pamplona el Tribunal Supremo indicó en su resolución que en lugar de un delito continuado de agresión sexual, como pidieron las acusaciones, la "correcta calificación" hubiera sido considerar a los cinco condenados autores de "una pluralidad de delitos de agresión sexual".

Eso es lo que hace ahora la Fiscalía burgalesa según la comparativa de ambos casos que propone EFE: no circunscribe cada una de las tres agresiones sexuales de las que considera que fue objeto la menor denunciante al autor que corresponde, sino que amplía la responsabilidad criminal a los otros dos, al entender que actuaban como partícipes mientras se producían los hechos.

De esta forma la Fiscalía pide 15 años para Raúl Calvo y 14 años para Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez como autores de cada una de las tres agresiones sexuales, pero añade 24 más a cada uno de los acusados, 12 por cada una de las agresiones en las que actuaron como partícipes, esto es como cooperadores necesarios para que se consumara el delito.

En el caso de la Manada el Tribunal Supremo no aplicó en su sentencia este criterio al no haberlo pedido las acusaciones. No lo hicieron ni la Fiscalía, ni la acusación particular, ni el Ayuntamiento de Pamplona ni el Gobierno Foral, por lo que en base al principio acusatorio, el Supremo no pudo pronunciarse en consonancia. Pero según recuerda EFE el Alto Tribunal sí tachó de "error" la calificación jurídica de la sentencia de la Audiencia de Navarra que consideró concurrente un único delito continuado, "cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación de acuerdo a reiterados precedente de la Sala, hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual".

Fuentes jurídicas citadas por EFE interpretan que, en el Caso de la Manada, como hubo al menos diez agresiones sexuales, lo correcto hubiera sido condenar por 10 delitos para cada uno de los acusados, por lo que la pena hubiera sido de 75 años de prisión, con un cumplimiento máximo de 20.

 
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