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El ayuntamiento tendrá que devolver a Toros Ricor 14.000 euros del aval ejecutado por los incumplimientos de la feria de 2017

Un juzgado de lo contencioso administrativo condena al ayuntamiento por no haber respetado todas las garantías en el proceso sin entrar a valorar si hubo motivos para ejecutar el aval

Victoriano del Río en la presentación de la Feria Taurina de Aranda 2017 / Cadena SER

Victoriano del Río en la presentación de la Feria Taurina de Aranda 2017

Aranda de Duero

Victoriano del Río ha salido indemne del intento del ayuntamiento de Aranda por resarcirse de los incumplimientos que cometió en la organización de la feria taurina de 2017 y que señalaron los técnicos municipales en sus informes. El ayuntamiento le tendrá que devolver los 14.000 euros aproximadamente del aval que ejecutó por este motivo porque para el juzgado es irrelevante si se cumplió con lo pactado o no si previamente queda demostrado que no se cumplieron los procedimientos que dan garantías a la parte afectada. Y parece que según el juzgado el ayuntamiento no fue lo suficientemente cuidadoso con las formas en este caso. Por eso la última sentencia sobre este asunto no entra en el meollo de la cuestión, es decir no determina si hubo o no el mencionado incumplimiento: le da la razón a Victoriano del Río porque el ayuntamiento no fue con él lo suficientemente considerado.

El hecho de que en el proceso de ejecución la administración local no diera trámite de audiencia a la empresa organizadora de la feria es el principal argumento esgrimido por el juzgado para anular el aval. Dice la sentencia que esta conducta es claramente incorrecta en primer lugar porque la determinación del incumplimiento no puede quedar al arbitrio de una de las partes. Según el juzgado incluso cuando se trata de un ayuntamiento, que tiene el privilegio de interpretar el contrato, debe escucharse a la otra parte antes de decidir que existió incumplimiento. Pero además la sentencia asegura que el trámite de audiencia también es fundamental para que el apelado pueda formular alegaciones en cuanto al importe de los daños y perjuicios. De hecho, por lo que se refiere a la cuantía del aval, y aunque la sentencia no lo indica claramente, en una disgresión del texto el juzgado cuestiona el criterio del ayuntamiento de que la existencia de cualquier incumplimiento le da derecho a ejecutar la totalidad del aval, sin calcular los daños y perjuicios derivados.

Según la sentencia el consistorio deberá devolver a la entidad bancaria el aval incorrectamente cobrado junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha de ejecución.

Frente a esta sentencia no cabe recurso ordinario, aunque los asesores jurídicos del ayuntamiento estudian otras posibilidades para que el consistorio pueda resarcirse de unos incumplimientos que, pese a no haber sido tenidos en cuenta en el juicio sí figuraban con claridad en los informes que elaboraron en aquel momento los técnicos municipales, en base a los cuales el pleno solicitó la ejecución del aval hace ahora un año.

 

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