Tribunales

Los conciertos educativos en la Región de Murcia son legales

El TSJRM respalda la legalidad de los conciertos educativos aprobados en marzo de 2017 por una orden de la Consejería de Educación del gobierno murciano al desestimar el recurso presentado por seis organizaciones sindicales.

Foto: Getty Images

Murcia

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha respaldado la legalidad de los conciertos educativos aprobados en marzo de 2017 por una orden de la Consejería de Educación del gobierno murciano para los cursos comprendidos entre el 2017-2018 y el 2022-2023 al desestimar el recurso presentado por seis organizaciones sindicales.

Tras recordar que los conciertos tienen una base constitucional y un marco legal, la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que los aprobados por la Consejería ni crean ni autorizan nuevas unidades educativas, ya que las concertadas seguirán siendo las mismas, y para los mismos centros que ya venían funcionando como privados en cursos anteriores.

Indica igualmente la Sala que el procedimiento previsto en la orden recurrida para la financiación pública del Bachillerato y la Formación Profesional de centros privados de la Región no es contrario a la Ley de Educación ni a la Constitución.

La sentencia, que rechaza todos y cada uno de los motivos del recurso, indica que la disposición recurrida no necesitaba de un informe previo del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, al no tratarse de un reglamento de desarrollo o ejecución de una ley, además de reconocer la competencia del consejero de Educación para dictarla.

La disposición recurrida, comenta la Sala en otro momento, no autoriza ni renueva unidades escolares en régimen de concierto educativo, sino que se limita a implementar los criterios establecidos en la Ley Orgánica de Educación y a establecer el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos regulados en la misma.

En contra de lo sostenido por las organizaciones recurrentes, que son condenadas al pago de las costas del proceso judicial, el TSJRM afirma que la orden no lleva implícita la supresión de unidades en centros públicos afectados por la caída de matrícula derivada de los nuevos conciertos relativos a enseñanzas de Bachillerato, como aquellas aseguraron.

"Por el contrario, comenta la Sala de lo Contencioso, el informe del Servicio de Planificación enviado a este tribunal demuestra que el sistema de conciertos singulares facilita y amplía la oferta educativa para los alumnos de la Región".

Comenta también el tribunal que "de la demanda se desprende que los recurrentes muestran una general disconformidad con el régimen de conciertos educativos y, en particular, consideran que el concierto singular previsto en la orden vulnera la ley", para añadir que los mismos cuentan con una base constitucional y un marco legal.

La sentencia señala que la misma puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo si el asunto presenta interés casacional.

El recurso fue presentado por ANPE, CC. OO., FETE-UGT, Sindicado Independiente de Docentes, CSI-CSIF y La Intersindical.

 
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