Tribunales
Sentencias

El convenio con Alvores vulneró los principios de "publicidad y concurrencia"

El magistrado Humberto Herrera señala que en el documento, firmado en la época de Fernández de Moya, no se respetaron los principios de contratación al ajudicar directamente a la promotora una serie de obras

Recreación virtual del centro comercial 'Jaén Plaza'. / Jaén Plaza

Jaén

El convenio del PP con Alvores para el Jaén Plaza vulneró los principios de "publicidad y concurrencia". La justicia declara nulo el documento de gestión del Suro-6 para el Jaén Plaza realizado durante el gobierno de José Enrique Fernández de Moya (PP) en el consistorio jiennense en una sentencia donde se puede leer que “el convenio de gestión impugnado es nulo, lo que conduce a estimar el recurso formulado".

Concretamente, ha sido el contencioso administrativo número tres de Jaén en la figura del magistrado Humberto Herrera Fiestas quién se ha pronunciado sobre la denuncia de Hacienda Las Cuevas, quienes presentaron, varios años antes que el Jaén Plaza, el centro comercial Santo Reino junto a las naves del Tranvía.

ARGUMENTOS

El fallo asegura que no se respetaron los principios generales de contratación al adjudicar directamente a Alvores una serie de obras

En el fallo, al que ha tenido acceso Radio Jaén, se puede entrever la visión de la justicia sobre la forma de actuar del equipo de gobierno popular en este caso concreto. Se puede leer que "si bien la administración pública puede en ejecución del planeamiento celebrar acuerdos con los particulares para la satisfacción de los intereses públicos, dicha libertad de pactos tiene un límite que viene constituido por el interés público, el ordenamiento jurídico y a los principios de una buena administración". Por ello, el magistrado recuerda que "deben respetarse los principios generales de la contratación, como son el de concurrencia competitiva y el de publicidad, que en el presente caso no se han observado al adjudicar directamente a Alvores la ejecución de las obras referentes al sistema viario de conexión y urbanización de los suelos de cesión para el sistema general sanitario y ejecución de las zonas verdes de desarrollo de los sistemas generales adscritos al sector, así como la ejecución de una rotonda y zona verde en la carretera N-323 y la ejecución de un colector que discurría a cielo abierto en los terrenos colindantes del SUNC-3".

Es muy contundente el juez cuando afirma que "se vulneraron los principios de publicidad y concurrencia que exige la actividad contractual de las administraciones públicas”. Y por ello, en consecuencia "el convenio de gestión impugnado es nulo, lo que conduce a estimar el recurso formulado". Algo que provoca que las costas se impongan a los demandados.

Más datos

También se refiere la sentencia a la valoración realizada por el arquitecto técnico municipal sobre el 10% del aprovechamiento correspondiente al ayuntamiento y a la valoración realizada por el arquitecto de las obras referidas. "No se aporta de contrario informe alguno que contenga otra valoración que demuestre el perjuicio que para el ayuntamiento y para la población suponen tales valoraciones". E incide en esta cuestión el magistrado añadiendo que "se le podrán poner muchas objeciones a dichos informes por haberse realizado sin ajustarse a módulos diferentes de los usados o considerados más idóneos" pero "en tanto en cuanto no se haya aportado valoración diferente, el juzgador no encuentra motivos que permitan llegar por tal razón a la conclusión de declarar nulo el convenio de gestión celebrado entre Alvores y el Ayuntamiento de Jaén".

Sigue hablando de los trabajadores públicos ya que "los informes técnicos emitidos por funcionarios públicos gozan de presunción de acierto y veracidad, por lo que para desvirtuarlos se hace precisa una prueba suficiente" que es inexistente, dice, en el caso de autos donde solo hay alegaciones pero no valoraciones.

El documento judicial, que cuenta con 14 páginas, culmina con el fallo donde se estima la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesto por Hacienda Las Cuevas contra el Ayuntamiento y Alvores, revocando por ser contraria a derecho la resolución recurrida. Ante esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de quince días.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00