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El terremoto quitamultas

El TSJA retira una sanción a una empresa por derribar un edificio protegido de Cádiz al constatar un movimiento sísmico

Solar dejado tras la demolición de la fachada en el número 8 de la calle Paraguay / Google Earth

Solar dejado tras la demolición de la fachada en el número 8 de la calle Paraguay

Cádiz

El 7 de octubre de 2014, día de la patrona de la ciudad, fue derribado el edificio del número ocho de la calle Paraguay, en pleno barrio de la Viña. La empresa que ejecutó esa demolición tenía permiso para tirar el inmueble, salvo la fachada que, según el Plan General, tenía un grado de protección dos. La normativa obligaba a mantener la fachada y recuperar la anterior estructura para construir un nuevo edificio de viviendas. Pero el 7 de octubre de aquel año cayó todo. La Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Cádiz multaron a la empresa ejecutora con una doble sanción que ya va por 240.000 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de dictar la primera sentencia sobre este caso, la que afecta a la multa de la Junta, que deja sin efecto. Lo decide así tras dar por bueno el informe del abogado de la empresa, Gabriel Escalante, que ha podido demostrar que varios movimientos sísmicos horas antes fueron determinantes para causar el desplome y desencadenar la demolición.

La empresa empezó a ejecutar los trabajos de derribo del número ocho de la calle Paraguay con una licencia municipal, que advertía de que debía mantenerse la fachada. La constructora iba a construir nuevas viviendas en el solar resultante. Pero aquel 7 de octubre, tal como refleja la sentencia, "una vez iniciados los trabajos de demolición, repentinamente comenzó una caída de cascotes de la planta superior de la fachada junto un súbito cimbreo del muro". Para garantizar la seguridad de los trabajadores y viandantes, el director de obra ordenó a derribar "de forma controlada" la parte superior de la fachada, cuyos trozos se empezaron a caer de manera "inevitable y descontrolada".

La delegación de Cultura de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento sancionaron a la empresa. El Gobierno andaluz impuso una multa inicial de 100.000 euros, con un incremento de demora del 20 por ciento por año no pagado. El Ayuntamiento notificó una multa de 60.000. Hoy por hoy, la constructora debería haber pagado a ambas administraciones 240.000 euros, pero sus responsables contrataron los servicios del abogado gaditano Gabriel Escalante para recurrir ambos expedientes. Y ahora el TSJA da la razón a esos recursos.

Uno de los argumentos más llamativos aceptados por el tribunal tiene que ver con los terremotos. La constructora, aunque admitió un error de cálculo sobre la estabilidad del muro de fachada, pudo atribuir esa caída a la existencia de "un acontecimiento externo sísmico que causó el desplome". Para ello aportó informes del Instituto Geográfico Nacional, según los cuales en la fecha del desplome inicial tuvieron lugar tres seísmos con intensidad de entre 2.3 y 2.7 en la escala Richter. "Sería causa inmediata del desplome, unido al lamentable estado de la fábrica del muro", argumenta.

El recurso insistía en que la infracción nunca fue grave, sino leve, y que "atendiendo a las circunstancias atenuantes por los seísmos producidos ese día, lo que se produjo fue un caso fortuito por fuerza mayor". El tribunal acepta este argumento y también que la demolición completa se pudo derivar de la "situación de urgencia" que devino en un día en el que, además, no se pudo obtener autorización expresa de la administración al ser día festivo en Cádiz.

La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo. La justicia ambién tendrá que dirimir el recurso presentado contra la sanción del Ayuntamiento de Cádiz. Si aplica el mismo criterio utilizado con la multa de la Junta, también quedará sin efecto.

Pedro Espinosa

Pedro Espinosa

En Radio Cádiz desde 2001. Director de contenidos de la veterana emisora gaditana. Autor del podcast...

 
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