Tribunales

Aplazan el juicio contra el acusado de quemar a su novia en Cangas de Onís

La vista ha quedado señalada para el próximo 10 de diciembre debido a un curso de digitalización del tribunal que debía juzgarlo

Cangas de Onís / Getty Images

Cangas de Onís

La Audiencia Provincial ha suspendido el juicio contra un hostelero, que afronta una pena de tres años de prisión y 115.000 euros de indemnización, acusado de rociar con alcohol y prender fuego a su novia, en Cangas de Onís en 2016, al asistir este jueves el tribunal que iba a juzgarle a un curso de digitalización.

El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que se está preparando de cara a la implantación del expediente judicial digital en Asturias, ha señalado la vista oral para el próximo 10 de diciembre.  Esta es la segunda vez que el juicio tiene que aplazarse, ya que estaba prevista su celebración el pasado mes de julio, pero en aquella ocasión tuvo que suspenderse ante la incomparecencia a la sede judicial de tres testigos.

Los hechos ocurrieron el 13 de mayo de 2016 en el bar que regenta el procesado, que mantenía una relación sentimental desde hacía un año aproximadamente sin convivencia con la víctima. Según el relato fiscal, el acusado cogió una garrafa de alcohol, se lo tiró por encima a la mujer y le prendió fuego. A causa de la agresión, la víctima sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en manos, abdomen y miembros superiores e inferiores, con un total de un 26% de superficie corporal quemada, de las que tardó en curar 271 días. La mujer fue trasladada por el acusado hasta el hospital de Arriondas, donde los facultativos aconsejaron posteriormente su ingreso en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), pero dada la gravedad de las lesiones finalmente fue conducida hasta el Hospital de La Paz en Madrid. Como consecuencia de la extensa zona afectada, a la víctima le han quedado secuelas con perjuicio estético importante, según resalta la Fiscalía en su calificación provisional.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones con deformidad con la circunstancia agravante de parentesco y pide que el acusado no pueda acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante ocho años.

 
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