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Conciliación laboral

Una juez reconoce a una empleada de Primark su derecho a no trabajar los domingos

Ni ella ni su pareja podían cuidar de su hijo al trabajar ambos de lunes a domingo. Se acogió a la reciente ley para adaptar la jornada laboral

Viandantes pasean delante de un establecimiento de Primark. / Getty Images

Viandantes pasean delante de un establecimiento de Primark.

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Por primera vez, tras la entrada en vigor el pasado marzo de la ley que incluye medidas urgentes para adaptar la jornada laboral a la conciliación familiar, un juzgado da por completo la razón a la trabajadora que había presentado una demanda en este sentido.

Se trata de una empleada de la tienda Primark de Alicante, -dentro del Centro Comercial Gran Vía- con un contrato a tiempo parcial de 30 horas semanales. Su horario comprendía la franja de 7 de la mañana a tres de la tarde y de lunes a domingo. Ella, a través de Comisiones Obreras, reclamó que de ese tramo se excluyesen los domingos, al tener un hijo menor de 12 años a su cargo. Además, el horario de su pareja, que también trabajaba de lunes a domingo, en una empresa de transporte público, les hacía imposible cuidar del niño.

La trabajadora llegó a esgrimir como documentación su horario y el de su pareja ante la empresa, que ni siquiera quiso estudiar la posibilidad de facilitar esa conciliación en el período que se da en estos casos para llegar a un acuerdo. Entiende la magistrada jueza, por tanto, que se faltó a la buena fe negociadora exigible en estos casos.

Desde Comisiones, Patricia Carrillo, secretaria general de Servicios, se felicita por esta sentencia pionera, que "deja en evidencia una actitud empresarial intransigente" y que, debe ser combatida, señala.

Patricia Carrillo: "La empresa le decía que eso no le servía de justificante y la jueza ha dictado, sobre todo porque no se pudo negociar"

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La sentencia, incluso, llega a reprochar a la empresa que se parapetara en esa "actitud intransigente", "abusando de su poder de dirección, trabajadora que tiene perfecto derecho a conciliar su vida familiar", recoge, y le recrimina una "insuficiencia probatoria" que justifique el rechazo empresarial a la demanda de la trabajadora.

El fallo, finalmente, reconoce el derecho de la trabajadora a disfrutar de una jornada efectiva semanal de 8 a 14 h. distribuida de lunes a sábado con dos días de descanso, uno de ellos siempre en domingo, tal y como ella pedía, y condena a la empresa a “estar y pasar por ello”.

La sentencia se basa en pronunciamientos del Tribunal Supremo que parte de principios de pretensión razonable y buena fe entre las partes, lo que no se cumplió en este caso ya que no se acredita que la empresa haya intentado negociar con la trabajadora "ni justificó los problemas organizativos que impedían conceder la justa petición de la trabajadora".

Comisiones considera además esta sentencia "una victoria en defensa de la conciliación de la vida laboral y familiar ante la ofensiva comercial de las grandes superficies en la ciudad de Alicante" donde se ha extendido la apertura de festivos y domingos durante más de la mitad del año, permitiendo la apertura de 38 domingos y festivos aperturables al ser considerada ZGAT, Zona de Gran Afluencia Turística.

Contra la sentencia, hecha pública el pasado 16 de septiembre, no cabe recurso.

Sonia Martín

Sonia Martín

Cubro información local en sus variadas secciones de Alicante y comarca. Licenciada en Ciencias de la...

 
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