Tribunales

El TSJCyL rebaja en 4 años la pena para un joven que abusó continuadamente de su sobrino menor

La sentencia emitida por este tribunal admite las atenuantes de anomalía psíquica del condenado y la reparación parcial del daño al renunciar a su herencia en favor de la víctima

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Aranda de Duero

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rebaja en cuatro años la pena de cárcel que impuso la Audiencia Provincial de Burgos a un joven de Aranda de 26 años acusado de abusar sexualmente de forma continuada de un sobrino menor. Los 10 años de prisión con los que le condenó por considerar probado que se estuvo aprovechando de su condición de familiar para abusar sexualmente del niño, que tiene actualmente 15 años, en la vivienda unifamiliar donde el procesado vivía con sus padres y en el domicilio de la abuela del acusado, se quedarán en 6 según el criterio de este órgano judicial de rango superior.

El TSJ ha aceptado parcialmente el recurso que presentó la defensa contra la sentencia emitida el 26 de abril de este año. No admite este tribunal que no haya pruebas suficientes, como alega el abogado, del más reciente de los hechos, que se refiere a que el joven había intentado introducir la lengua en la boca de su sobrino en un coche durante un trayecto en el que viajaban también en los asientos delanteros la madre y la abuela materna de la víctima, entendiendo el TSJ que este episodio, que provocó que salieran a la luz otros que habían ocurridos varios años antes, “en la forma en que se narra en el relato de hechos probados por la sentencia recurrida”. En cambio, sí admite la atenuante de anomalía psíquica que alega la defensa para solicitar una reducción de la pena, considerando que hay base para apreciar en el acusado esta circunstancia.

El TSJCyL tiene en cuenta también a favor la circunstancia atenuante de reparación del daño. Y es que el condenado en vísperas del juicio renunció a algunos derechos de la herencia que le corresponde de la casa unifamiliar a favor de su sobrino. Según este tribunal, este acto “revela una voluntad clara de reparar, si ello es posible, los perjuicios sufridos por el menor”, entendiendo que “es un supuesto de reparación, aunque sea parcial, del daño producido.

En definitiva, esta nueva sentencia, rebaja de los 10 años impuestos por la Audiencia Provincial para el acusado a 6 años de prisión. Por otra parte, las costas del recurso no se impondrán a ninguna de las partes al admitido, aunque sea parcialmente.

 
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