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El Supremo confirma 31 años prisión a un profesor de Murcia que abusó sexualmente de 8 escolares

Cadena Ser

Murcia

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 31 años de prisión, con un máximo de cumplimiento de 20 años, impuesta a un profesor de un colegio de la pedanía murciana de Espinardo por abusar sexualmente de 8 escolares, de entre 11 y 13 años, a quienes ofrecía, en algunos casos, las preguntas de los exámenes, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que fijó la citada pena por ocho delitos consumados de abuso sexual.

Durante los cursos escolares 2008/09 a 2013/14, el condenado impartía las asignaturas de Educación Física, Lengua y Francés en dicho centro escolar, a veces como tutor, a alumnos de 1º y 2º de la ESO. Simultáneamente, daba a sus propios alumnos clases particulares voluntarias de lengua y francés en una academia montada en el sótano de su domicilio, de lunes a jueves durante el curso, y organizaba cursos especiales en julio y agosto para los alumnos que hubieran suspendido asignaturas.

Según los hechos probados, el acusado tenía una relación muy cercana a ellos y se ganó su confianza hasta el punto de que le tenían aprecio y algunos lo consideraban como un amigo.

Algunos de ellos, por la amistad que mantenían con su hijo, de la misma edad, visitaban con frecuencia su casa, se bañaban en la piscina comunitaria y se quedaban a dormir. En ese ambiente de relajación, confianza y camaradería mantuvo relaciones sexuales con 8 menores.

La sentencia rechaza la alegación del recurrente relativa a la falta de credibilidad de las víctimas. En este sentido, afirma que la sentencia recurrida detalla las declaraciones de todos los menores y resalta que todos los abusos se produjeron en circunstancias similares por lo que sería difícil esta coincidencia tan numerosa y sólida de testimonios.

Del mismo modo, el tribunal rechaza las alegaciones relativas a la existencia de un complot de los menores para vengarse del acusado.

Por último, respecto a la impugnación de los mensajes y comunicaciones en redes sociales, afirma que su validez como prueba de cargo debe mantenerse "no solo porque el propio acusado admitió que eran habituales y fueron reconocidos por los testigos que los recibieron, sino también porque su autenticidad no fue puesta en tela de juicio con anterioridad al plenario ni en fase de instrucción, ni en el escrito de defensa".

 
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