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Archivada la denuncia contra Ángel Víctor Torres por malversación en el uso del Gran Canaria Arena

El Juzgado determina que "no se ha causado ningún perjuicio económico al erario público"

Ramón de la Rocha (EFE)

Tenerife

El Juzgado de Instrucción Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado el sobreseimiento provisional de la denuncia interpuesta por el exconsejero de Coalición Canaria, Fernando Bañolas, contra el presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, por dos presuntos delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación administrativa en el uso del Gran Canaria Arena durante su etapa como presidente del Instituto Insular de Deportes (IID).

En la denuncia, interpuesta el pasado mes de abril, Bañolas acusaba a Torres de permitir "la celebración de eventos solidarios, electorales, musicales, deportivos, etc." por los que se abonaban dos cantidades "una en concepto de reserva de espacio, y otra, en función del número total de asistentes y de los servicios finalmente prestados por el IID".

En este sentido, el exconsejero apuntó a una presunta malversación y señaló que "del estudio de los eventos celebrados entre los años 2015 y 2019, se desprende que el IID ha prestado servicios por importe de 966.464,88€, y los promotores, únicamente, han abonado 306.165,52€ y, en consecuencia, se adeudan 660.295,56€ que se han dejado de reclamar".

Posteriormente, y tras las elecciones de mayo, Bañolas amplió la denuncia por un presunto delito de prevaricación al entender el fraccionamiento de contratos en el IID con el objetivo de pasar por contratos menores para eludir la fiscalización previa. 

En el auto, el juez Alberto Puebla determina que "los hechos carecen de relevancia penal" ya que "no se ha causado ningún perjuicio económico al erario público" y al no existir "duda alguna de la posibilidad de destinar el Gran Canaria Arena a la realización de actividades no deportivas" en consecuencia con el artículo 3 de sus estatutos.

Asimismo, establece que en ocasiones se efectuaron deducciones o exoneraciones en las cuantías fijadas en los contratos "de acuerdo con los siguientes criterios: eventos solidarios, organizados sin ánimo de lucro o con un fin social, eventos de marcado interés general y otros en los que el porcentaje del aforo es inferior al 50% de la estimación inicial con un perjuicio claro para el promotor y para la población de la isla".

Contra la resolución, que no es firme, caben presentar recursos de apelación durante los cinco días posteriores a su notificación. Puebla emplaza al denunciante a presentarse como acusación particular a través de una querella por la que tendría que prestar una fianza por un importe de 2.000 euros.

 

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